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65 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; que a su vez ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 027- 2020-SA a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendarios y fi nalmente prorrogado mediante Decreto Supremo Nº031-2020-SA, a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020- PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM y Nº 180-2020-PCM; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, a través del Informe Nº 2420-SGRR-GR/ML de fecha 27 de noviembre del 2020, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; Que, en el citado informe, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación plantea además incentivar a los administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias, a través de un sorteo público, cuya programación, bases y lineamientos serán aprobados por un comité designado para tal fi n; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT; Que, con el Informe Nº 346-2020-GAJ/ML de fecha 02 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo: 2.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza en el Artículo 4.1 serán hasta la fecha 31 de diciembre del 2020. Artículo Tercero. – BENEFICIARIOS3.1 Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.2 Podrán participar en el Sorteo Público las personas naturales que no tengan deudas pendientes con la entidad y tenga la condición de “Deuda Cero”. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente. 2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala: 1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) AÑOSDESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 30% 2019 45%2016, 2017, 2018 55%2015 65%2014 y anteriores 85%