TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal. Tercera.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima (www.sat.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza y los anexos N.º 1, 2 y 3, que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la rati fi que. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1909500-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece beneficios tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 410-2020/ML Lurín, 4 de diciembre de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:El Informe Nº 2420-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1210-2020-GR/ML emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 346-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO- del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la cita norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general de interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;