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55 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / de supervisión realizada anteriormente, el órgano competente deberá informar a la GRRNyGMA, sobre las acciones adoptadas o las que piensa adoptar vinculadas a los hechos denunciados. b) De comprobarse que se trata de un hecho nuevo, el órgano competente evaluará la necesidad de realizar una supervisión especial teniendo en cuenta, entre otros criterios, la posible gravedad de la conducta y la programación de supervisiones existentes. En caso se considere pertinente realizar una supervisión, se informará a la GRRNyGMA, teniendo en cuenta la fecha probable que se realizaría dicha actividad. En caso contrario, se comunicará las razones que sustentan la no programación de la supervisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º, en caso de que el órgano competente determine que los hechos referidos en la denuncia entrañan un daño ambiental grave, actual o inminente, en aplicación del Principio recautorio, procederá a ordenar las actuaciones y medidas que correspondan para controlar o minimizar el daño a la brevedad posible. En estos casos son aplicables las obligaciones sobre comunicaciones e información previstas en el artículo 22º. 22.1.3 En ambos supuestos, la GRRNyGMA deberá trasladar la información brindada por el órgano competente a la persona que haya formulado su denuncia con o sin reserva de su identidad, en el plazo máximo de (5) días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información. Artículo 23º.- De las obligaciones de los órganos competentes 23.1 Cuando el órgano competente, haya programado una supervisión ambiental, deberá incorporar en el expediente respectivo la denuncia que se hubiere formulado y los actuados que guarden relación con la zona de in fl uencia en la unidad fi scalizable a supervisar. 23.2 La denuncia ambiental deberá ser elevada conjuntamente con el Informe de supervisión a la Autoridad Instructora luego de tres 03 días de recibida, y deberá ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. 23.3 En ambos supuestos, deberá vincularse la numeración del expediente respectivo con el código de la denuncia, con la fi nalidad de facilitar el intercambio de información en el aplicativo o el libro de denuncias ambientales. Artículo 24º.- De la comunicación de la resolución fi nal 24.1 El órgano competente, deberá poner en conocimiento a la GRRNyGMA, la Resolución fi nal emitida en el procedimiento administrativo sancionador – iniciado en mérito a una denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la noti fi cación al denunciado de dicha Resolución. 24.2 La GRRNyGMA deberá remitir dicha información al denunciante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Artículo 25º.- Del seguimiento de la denuncia remitida al órgano competente La GRRNyGMA será el órgano encargado de realizar el seguimiento de la atención de denuncia ambiental que ha sido trasladada a los órganos competentes. Artículo 26º.- Del deber de informar al denunciante 26.1 Toda información que reciba la GRRNyGMA relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública prevista en los artículos 15º, 15º-A, 15º-B, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 26.2 Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la recepción de la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones de la presente norma resultan aplicables para las denuncias en trámite, en el estado en que encuentren. Segunda.- En su calidad de EFA regional, el Gobierno Regional Piura articulará las acciones necesarias para acceder a la plataforma informática del OEFA para el registro, atención y seguimiento de denuncias ambientales y la capacitación correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº015-2014-OEFA/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De conformidad con establecido en el Numeral 43.1 del Artículo 43º de la Ley Nº 28611– Ley General del Ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, deberá remitir anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la fi nalidad de que a través de mencionado Servicio se difunda dicha información a la ciudadanía. Segunda.- Apruébese el FORMULARIO adjunto para la presentación de la denuncia Ambiental en el ámbito de competencia ambiental de la EFA Gobierno Regional Piura, incluyendo Direcciones Regionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la sede regional así como las Direcciones Regionales implementen la presente ordenanza regional, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” . Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1908915-1