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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) AÑO DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 40%2019 55% 2016, 2017, 2018 70% 2015 80%2014 y anteriores 85% 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) AÑODESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 50% 2019 65% 2015, 2016, 2017, 2018 80%2014 y anteriores 90% Los bene fi cios indicados, únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. 4.2 PARA EL SORTEO PÚBLICO Que, dada la coyuntura de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa nuestro país, esta viene afectando la recaudación tributaria de la cual nuestra entidad no es ajena, por tanto, se ha previsto que, a efectos de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se realice un Sorteo Público. Tendrán la opción de participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes que estén registrados como personas naturales en nuestro Sistema de Rentas sin importar el uso de la propiedad, también deben de registrar deuda cero por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias. Artículo QUINTO.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial, este bene fi cio solo aplica a los descuentos en Arbitrios y no aplica para el sorteo público siempre que este ya se haya realizado, los bene fi cios estarán vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2020 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca el incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo NOVENO.- DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. Artículo Décimo.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ PARA EL SORTEO Confórmese el Comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación del respectivo Reglamento, Bases del sorteo y la elaboración de la relación de premios. El comité estará integrado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Secretaría General, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Artículo Décimo Primero. – DE LAS ACCIONES DE REGISTROS DE PAGO Encargar a la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación los registros correspondientes a los pagos realizados por la plataforma de pagos en línea como los presenciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago. 1.- PAGO EN LINEA.- Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. DESCUENTO ADICIONAL POR EL USO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA.+5% 1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.