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58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señal que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza municipal; Que, mediante Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 405-2019-MDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 070-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario o fi cial El Peruano el 13 de junio de 2019; Que, mediante Ordenanza N° 412-2019-MDA se modi fi ca el TUPA de la Municipalidad procediéndose a incorporar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 0233-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario o fi cial El Peruano el 26 de octubre de 2019; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, el citado dispositivo legal dispone la modi fi cación de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante D.S. N° 163-2020-PCM, publicado el 03 de octubre de 2020, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y los formatos actualizados de Declaración Jurada; Que, el Artículo 40.1 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 054-2020-GPPR/MDA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el TUPA de la municipalidad en cumplimiento a lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1497; Que, mediante el Informe Nº328.-2020-GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 412-2019-MDA, ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero. - APROBAR E INCORPORAR en el TUPA vigente de la municipalidad los procedimientos administrativos “3.25. Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo” y “3.26. Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo medio”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1497, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano de acuerdo a ley, y a las demás unidades orgánicas su cumplimiento de acuerdo a su competencia funcional. Artículo Tercero. - DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1908941-1 Ordenanza que formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 440-2020-MDA Ancón, 19 de noviembre del 2020VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 135-2020-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 384-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2020-SGSG-GSC/MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo