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62 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1909456-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito ORDENANZA N° 618-MDJM Jesús María, 27 de agosto de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N.º 16 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 021-2020-MDJM-GATR-SFT de fecha 11 de agosto, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 137-2020-MDJM-GATR de fecha 12 de agosto del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 281-2020-MDJM/GAJRC de fecha 14 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 649-2020-MDJM/GM de fecha 18 de agosto del 2020, de la Gerencia Municipal, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) del artículo 68° de la precitada norma, modi fi cada por el artículo 10° de la Ley N° 30230, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza N° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6° que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante resolución Jefatural N° 001-004- 00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante la Directiva N° 001-006-00000015 se aprueba la Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, mediante O fi cio N° 311-2020-MML/GMU-SIT, emitido en fecha 01 de julio del 2020, Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido opinión sobre la viabilidad técnica de espacios para zonas del Parqueo Vehicular; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 281-2020-MDJM/GAJRC, declara que el antecedente normativo de la ordenanza materia de rati fi cación lo constituye la Ordenanza N° 585-MDJM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 169, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de agosto del 2019; la Ordenanza N° 550-MDJM rati fi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 294, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de julio del 2018 y la Ordenanza N° 496-MDJM rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 206, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de julio del 2016; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9), 39° y 40º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María. Artículo 2.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María.