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67 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los Bene fi cios Tributarios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, a la Secretaria General la difusión, divulgación, así como la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín. Tercero.- FACÚLTESE al Comité la elaboración de las bases para el Sorteo Público, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1909406-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2020/MM Mira fl ores, 3 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Informe N° 002-2020-OPM-SGMUSV- GSC/MM de fecha 05 de octubre de 2020, emitido por Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 157-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 39-2020-GSC/MM de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 197-2020-GAJ/MM de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1022-2020-PPM/MM de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por la Procuraduría Municipal; el Informe Nº 260-2020-GAJ/MM de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 665-2020-GM/MM de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1. del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, según el artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se determina las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, asimismo, el artículo 83º de la citada Ley, señala como función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante la Ordenanza N° 1851-MML, se promociona la movilidad sostenible y e fi ciente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, asimismo, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima; asimismo, en su artículo 42° se señala que las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos; Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza N° 525- MM se regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, con el objeto de normar el desarrollo del citado servicio por parte de los agentes económicos, con la fi nalidad de promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo de dicho servicio a través del uso de vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, Que, en ese sentido, el artículo 9° de la citada Ordenanza dispone la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos, indicando que la información requerida para el registro y el proceso de registro sería determinado por el reglamento de la ordenanza en mención y sus normas complementarias, enfatizando que la información obtenida sería regulada conforme a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 015-2019/MM, se reglamentó la Ordenanza mencionada y se dispone la creación de dos tipos de registro: el de los vehículos de micromovilidad destinados al arrendamiento y el registro de los vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de entrega de productos; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respecto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen;