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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, asimismo la referida Constitución en su articulo 4º precisa que a comunidad y el Estado protegen, entre otros a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del articulo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo articulo 84º de la Ley Organiza de Municipalidades, Ley Nº 27972; que establece como funciones especi fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, de fi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años o mas edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales. Que, en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007- 2018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM, constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con Instituciones Publicas, Privadas y la Sociedad Civil, para la atención de la problemática de las personas Adultas Mayores de su jurisdicción. Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza publica y privada. Que, mediante el Informe Nº 126-2020-GDIS/ MDSR, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite la “Propuesta de Ordenanza Municipal que adecua la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley Nº 30490, ley de las personas Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº007-2018-MIMP”, con la única fi nalidad de promover el estricto cumplimiento de los derechos de las personas Adultas Mayor. Que, mediante el Informe Legal Nº 0090-2020- GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que adecua la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley Nº 30490 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MIMP Artículo 1º.- ADECUAR la Ordenanza Municipal Nº 442-MDSR que modi fi có la Ordenanza Nº 261-2008- MDSR que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyese el Centro Integral al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo 3º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Santa Rosa, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES