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68 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Informe N° 157-2020-SGMUSV-GSC/MM, sustentó la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU, con la fi nalidad de identi fi car y supervisar el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el distrito, para lo cual señala que resulta necesario e imprescindible contar con el marco normativo que regule la creación de dicho registro permitiendo así, la implementación de un sistema informático que contribuirá con el ordenamiento de la información registrada que será proporcionada por los agentes económicos, opinión que fuera suscrita y refrendada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 39-2020-GSC/MM; Que, mediante el Informe Nº 260-2020-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, con la fi nalidad de lograr una correcta aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 525-MM y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2019/MM, referida a la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la creación del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- APROBAR el contenido que constituye el Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos – REMU, conforme al artículo 9° de la Ordenanza N° 525/MM, concordado con los artículos 6º y siguientes del Decreto de Alcaldía Nº 015-2019-MM, que reglamenta la Ordenanza Nº 525/MM, siendo estos los siguientes: a) DATOS GENERALES - Razón Social, Ficha Registral y/o Partida Electrónica de los Registros Públicos, y RUC del agente económico. - Domicilio Legal, correo electrónico y número de teléfono o celular. - Datos del Representante Legal del agente económico: Nombres completos y documento nacional de identidad. b) DATOS PARA EL REGISTRO DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO - Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros. - Relación de sus lugares de estacionamiento.- Relación de códigos de identi fi cación asignados a los vehículos de micromovilidad de su propiedad. c) DATOS PARA EL REGISTRO DEL SERVICIO DE ENTREGA DE PRODUCTOS - Número de póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros y de SOAT en caso de motocicletas. - Relación de sus conductores: Nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, y licencia de conducir en caso de motocicletas. - Relación de códigos de identi fi cación de los vehículos de micromovilidad y motocicletas utilizados para el servicio. - Relación de placa de vehículo menor – motocicletas.d) DATOS DEL REGISTRO DE ZONAS O LUGARES DE ESTACIONAMIENTO - Estacionamientos públicos autorizados.- Estacionamientos Privados o comerciales. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de sesenta (60) días calendario a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información para que, en coordinación con la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, cumpla con la elaboración e implementación en la plataforma digital del Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos - REMU. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial será la responsable del resguardo y tratamiento de los datos contenidos en la base de datos del REMU, para lo cual coordinará con la Secretaría General los lineamientos respectivos de conformidad con la normativa que regula la materia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1908840-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Municipal que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 514-2020/MDSR Santa Rosa, 30 de setiembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2020,se aprobó el Proyecto de Ordenanza sobre la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 442-MDSR que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, a favor de las personas adultas mayores, el Informe Nº 126-2020-GDIS/ MDSR, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Legal Nº 0090-2020-GAJ/MDSR; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.