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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / SÉPTIMA.- Casos excepcionales de delimitación territorial Corresponde implementar la acción de delimitación territorial cuando en una misma ley de naturaleza demarcatoria: 1. Se señale la pertenencia de un centro poblado o de un núcleo urbano a una determinada circunscripción pero el límite o parte de él según la memoria descriptiva de dicha ley contradice tal pertenencia. 2. Las memorias descriptivas contenidas en ella establecen un límite o parte de él de dos (2) o más formas diferentes no coincidentes. Para estos casos excepcionales la acción de delimitación territorial se implementa únicamente en el sector de la colindancia donde se evidencie alguno de los supuestos señalados en la presente disposición. OCTAVA.- Casos excepcionales de redelimitación territorial Procede de manera excepcional la acción de redelimitación territorial, aun cuando el límite saneado o tramo saneado responda a criterios técnico-geográ fi cos, en tanto exista una mani fi esta voluntad de las autoridades involucradas en modi fi car dicho límite o tramo. Los casos excepcionales de redelimitación interdepartamental se sostienen en un acta de acuerdo de límites suscrita por los gobernadores regionales, los alcaldes de los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados. Dicha acta es rati fi cada por acuerdo de los respectivos consejos regionales. El gobierno regional presenta la documentación antes señalada a la SDOT, quien procede a elaborar el correspondiente anteproyecto de ley para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. Los casos excepcionales de redelimitación intradepartamental se sostienen en un acta de acuerdo de límites suscrita por los alcaldes de los gobiernos locales provinciales y/o distritales involucrados, aprobada por sus concejos municipales. El acta de acuerdo de límites y los acuerdos de concejo distrital y/o provincial, forman parte del expediente individual de redelimitación que se incluye en el correspondiente SOT. NOVENA.- Leyes de saneamiento y organización territorial con colindancias pendientes de tratamiento En aquellas provincias que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con una ley de saneamiento y organización territorial, emitida en el marco de la Ley N° 27795, que no haya saneado de manera integral sus límites, el gobierno regional podrá realizar, por única vez, todas las acciones de delimitación intradepartamental pendientes, aun cuando dicha ley tenga menos de diez (10) años de vigencia. Para tal efecto el gobierno regional elabora un expediente por cada una de las acciones de delimitación pendientes de la provincia en cuestión, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento para las acciones de delimitación intradepartamental. Dichos expedientes se presentan de manera conjunta a la SDOT quien los evalúa y, de ser procedentes, elabora el correspondiente anteproyecto de ley que complementa a la ley de saneamiento y organización territorial de la respectiva provincia. DÉCIMA.- Precisión técnica de las actas de acuerdo de límites intradepartamentales La UTDT del gobierno regional podrá, mediante informe técnico, hacer precisiones a las actas de acuerdo de límites intradepartamentales que suscriban las autoridades locales, de manera tal que permitan aclarar el sentido de lo acordado sin modi fi carlo o desvirtuarlo. UNDÉCIMA.- Continuidad del proceso de elaboración de EDZ y/o SOT en casos de judicialización La judicialización de un informe dirimente elaborado de la SDOT que contiene una propuesta de límite interdepartamental no impide a los gobiernos regionales