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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / Los mecanismos para acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada en las acciones de demarcación territorial son: 104.1 Consulta popular.- Mecanismo conducido e implementado por el Sistema Electoral mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial. Se sujeta a la ley de la materia. 104.2 Consulta poblacional.- Mecanismo conducido e implementado por el gobierno regional mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial. Se regula mediante directiva aprobada por la SDOT. La participación ciudadana en los mecanismos de consulta antes señalados se aplica, de ser el caso, con un enfoque intercultural atendiendo a la identidad de la población involucrada al momento de expresar su opinión sobre una determinada acción de demarcación territorial. Artículo 105.- Conducción e implementación de la consulta popular en acciones de demarcación territorial de competencia de la SDOT Cuando la acción de demarcación territorial que es competencia de la SDOT requiera de la aplicación de una consulta popular, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba el área de consulta propuesta por la SDOT y solicita al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo de consulta. Artículo 106.- Conducción e implementación del mecanismo de consulta en acciones de demarcación territorial de competencia de los gobiernos regionales En el caso de que la acción de demarcación territorial sea competencia del gobierno regional, éste puede optar por solicitar la realización de una consulta popular al Sistema Electoral o implementar una consulta poblacional, en los casos en los que el presente reglamento lo permita. De optarse por una consulta popular, el gobierno regional, mediante resolución ejecutiva regional, aprueba el área de consulta y solicita al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo. De optarse por una consulta poblacional, el gobierno regional, mediante resolución ejecutiva regional, aprueba el área de consulta y dispone la implementación de dicho mecanismo. Artículo 107.- Aplicación de mecanismos de consulta para acreditar la voluntad de la población involucrada 1. Para las acciones de delimitación y redelimitaciónLa consulta que se realiza en el marco de una acción de delimitación o redelimitación busca acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada respecto a qué circunscripción desea pertenecer. En el caso de que el área de consulta no esté dividida en sectores, el resultado a favor de pertenecer a cierta circunscripción lo determina la mayoría simple del número de votos válidos. El límite se con fi gura a partir del resultado obtenido. De haber dos o más sectores en el área de consulta ésta se realiza de manera tal que cada sector expresa individualmente su voluntad. El resultado a favor de pertenecer a cierta circunscripción lo determina la mayoría simple del número de votos válidos en el sector. El límite se con fi gura a partir de los resultados obtenidos. 2. Para las demás acciones de demarcación territorial La consulta que se realiza en el marco de una acción de demarcación territorial distinta a las señaladas en el numeral anterior busca acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada respecto a la implementación de dicha acción. En el caso de que el área de consulta no contenga sectores, se entiende que el resultado es favorable a la implementación de la acción de demarcación territorial cuando así lo mani fi este como mínimo el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del total de electores del padrón.De haber dos o más sectores en el área de consulta ésta se realiza de manera tal que cada sector expresa individualmente su voluntad respecto a la implementación de la acción de demarcación territorial. Se entiende que el resultado es favorable a la implementación de la acción de demarcación territorial cuando así lo mani fi este como mínimo el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del total de electores del padrón de dicho sector. TÍTULO VI REGISTROS CON FINES DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE CIRCUNSCRIPCIONES Artículo 108.- Creación del Registro Nacional de Circunscripciones Créase el Registro Nacional de Circunscripciones– RENAC que constituye el instrumento técnico administrado por la SDOT en el que se anota toda circunscripción y su respectiva información, así como sus modi fi caciones, a partir de lo establecido en leyes de naturaleza demarcatoria. Artículo 109.- División del RENAC El RENAC se divide en tres (3) secciones: departamental, provincial y distrital. Cada sección está conformada por partidas registrales y éstas a su vez por asientos registrales. Las partidas registrales llevan un código único de identi fi cación que corresponde a cada circunscripción. Artículo 110.- Principios aplicables al RENAC Son principios aplicables al RENAC los siguientes: 110.1 Publicidad.- La información contenida en el RENAC es pública. 110.2 Especialidad.- Cada circunscripción genera una sola partida registral. 110.3 Legalidad.- Toda anotación debe estar sustentada en una ley de naturaleza demarcatoria. 110.4 Tracto sucesivo.- Ninguna anotación se realiza sin que antes se encuentre previamente anotada aquella que se pretende modi fi car. Artículo 111.- Inscripción en el RENAC Las acciones de demarcación territorial que originan una anotación en el RENAC son las siguientes: 1. Creación de distrito o provincia. 2. Fusión de distritos.3. Anexión de distrito.4. Traslado de capital.5. Cambio de nombre de capital, de distrito o provincia. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LÍMITES Artículo 112.- Creación del Registro Nacional de Límites Créase el Registro Nacional de Límites–RENLIM que constituye el instrumento técnico administrado por la SDOT en el que se anota la memoria descriptiva de i) un límite saneado, ii) tramo saneado, iii) tramo determinado o iv) límite formalizado producto de un acta de acuerdo de límites y/o informe dirimente. Artículo 113.- Organización del RENLIM El RENLIM se organiza en dos (2) libros: a. Libro de límites por circunscripciones. - Libro en el que se anota la memoria descriptiva de límites saneados y tramos saneados de una circunscripción cuyas colindancias no han sido identi fi cadas en la leyes de naturaleza demarcatoria o cuando dichas colindancias, a pesar de estar identi fi cadas en las leyes de naturaleza demarcatoria, son imprecisas. Por cada circunscripción se abre una partida registral asignándosele un código único de identi fi cación. Se divide en tres (3) secciones: departamental, provincial y distrital. Cada sección está conformada por partidas registrales y éstas a su vez por asientos registrales.