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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano Memorando Nº 000476-2020-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 019: Contraloría General por el importe de S/ 40 772,50 (Cuarenta mil setecientos setenta y dos y 50/100 soles), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta al presupuesto institucional del Pliego 019: Contraloría General; Unidad Ejecutora 001: Contraloría General; Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales; Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Asignación Especí fi ca: 2.4.13.11, a otras Unidades del Gobierno Nacional y Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración, en el marco de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1910435-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Válida el Acta Electoral Observada Nº 020148-06-N, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0541-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003360 LA MOLINA - LIMA - LIMA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada Nº 020148-06-N, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a las actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 3. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 4. Ahora bien, el artículo 10 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE. […]Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución. 5. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales observó el Acta Electoral Nº 020148-06-N al advertir que contendría “votos impugnados”, pues en el acta electoral se consignó la cifra diez (10) como votos impugnados. 6. Así, en estricta observancia del artículo 10 del Reglamento, el cual establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE (que para el caso es el JNE, órgano electoral que actuará como instancia única), corresponde que dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 7. En ese sentido, advirtiéndose que los sobres que contenían los votos impugnados no fueron insertados en el ejemplar que corresponde al JNE, resulta correcto que la cifra diez (10), consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos que son seis (6), de manera que resulte un total de dieciséis (16) votos nulos y cero (0) votos impugnados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,