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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / estar fi rmada y sellada por el profesional responsable o verifi cador. c. Otros documentos, en caso el usuario cuente con documentos adicionales como escritura pública, minutas, u otros, que permitan a la O fi cina de Catastro tener mayores elementos para la evaluación correspondiente, podrá adjuntarlos al momento de la presentación de la solicitud de búsqueda catastral o al efectuar la subsanación respectiva. La no presentación de la documentación señalada no constituye un obstáculo para la emisión del Informe Técnico. La documentación técnica adjuntada por el usuario a la solicitud, debe ser almacenada en formato digital por un periodo mínimo de tres (03) meses posteriores a la emisión del Certi fi cado de Búsqueda Catastral, luego de lo cual podrá ser eliminada. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento corresponderá a la Zona Registral determinar su ampliación. 7.2.1.4. Requisitos especí fi cos para su evaluación Si el área de consulta se encuentra en zona urbana, el plano de ubicación debe gra fi car la posición del terreno, respecto de las vías adyacentes, indicando la distancia a la esquina transversal más cercana. Para el plano perimétrico, el área y perímetro del polígono en consulta serán expresadas en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. Asimismo, de ser el caso, el plano debe indicar la nomenclatura de vía, numeración municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización. Si el área en consulta se encuentra en zona rústica, el plano de ubicación debe gra fi car las referencias físicas y detalles topográ fi cos no perecederos que existieran en el lugar, asimismo, de ser el caso, debe mencionar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela. Para el plano perimétrico, el área y perímetro del polígono en consulta serán expresadas en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. 7.2.1.5. En la Evaluación Técnica Integral a) El profesional de catastro debe realizar la evaluación integral de la información presentada y no detenerla por la falta de algunos de los datos técnicos en los documentos adjuntos. b) El profesional de catastro debe realizar la contrastación de los datos contenidos en los documentos adjuntos con la Base Grá fi ca Registral y los Sistemas Registrales. Del resultado de la evaluación a) y b), el Informe Técnico debe señalar: i) el resultado la información presentada, o ii) se requiera la presentación de nueva información. 7.2.1.6. De la imposibilidad de la evaluación técnicaa. Cuando no se presente plano o memoria descriptiva, o estos no se encuentren suscritos. b. Cuando de los datos técnicos presentados no se pueda determinar la forma y ubicación señalada en el plano presentado. En estos casos el profesional de la O fi cina de Catastro, menciona en el Informe Técnico tales circunstancias a efectos que el Abogado Certi fi cador tome conocimiento. 7.2.1.7. Alcances y Contenido especí fi co del Informe Técnico El Informe Técnico Catastral que sustenta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral debe señalar la información siguiente: a) Los datos de los planos que obran en los títulos archivados que sustentaron su incorporación a la Base Gráfi ca Registral, especi fi cando si dichos planos cuentan con georeferenciación y con coordenadas UTM, y otros regulados por normativa especial. b) Los polígonos de predios inscritos que hayan sido reconstruidos en mérito a la descripción literal de su título archivado y/o asiento registral.c) La relación de títulos pendientes de cali fi cación que estén vinculados con el predio materia de consulta, si los hubiere. d) En caso corresponda, según normativa especial, se debe indicar que la información tiene carácter de referencial si: (i) los planos no poseen georeferenciación o tienen coordenadas arbitrarias; (ii) no cuenta con las especi fi caciones técnicas del área y/o perímetro y/o linderos u otro dato técnico; o (iii) los polígonos han sido reconstruidos sin mediar planos en los títulos archivados para determinar la ubicación física de fi nitiva del predio. e) Otra información que por normativa se deba especi fi car. Adicionalmente, se adjunta al Informe Técnico, en archivo digital, toda la información grá fi ca disponible del ámbito consultado, según normativa especial para entidades públicas. 7.2.1.8. Alcances de la evaluación en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral a. Evaluación técnica. - El profesional responsable de la emisión del Informe Técnico se pronuncia estrictamente sobre aspectos técnicos, relacionados a si el ámbito de la consulta se encuentra inscrita de manera parcial o total dentro de uno o más predios inscritos. b. Evaluación Jurídica. - El registrador o abogado certi fi cador es responsable de veri fi car la correspondencia jurídica entre el Informe Técnico emitido por la O fi cina de Catastro y el contenido de la partida o partidas registrales; asimismo veri fi ca todos los demás aspectos de aplicación e interpretación jurídica que se requieran; y de encontrar alguna discrepancia, debe solicitar su aclaración o ampliación, según sea el caso. 7.2.1.9. Contenido del Certi fi cado de Búsqueda Catastral. El Certi fi cado de Búsqueda Catastral debe contener: a. La descripción del inmueble b. Documentación técnica adjuntac. Evaluación y Conclusiones de carácter técnicod. Análisis Jurídico Asimismo, debe adjuntar el Informe Técnico y el gráfi co respectivo. 7.2.1.10. De la entrega del Certi fi cado de Búsqueda Catastral a) Presencial Se realiza a través de Mesa de Partes de la O fi cina Registral en la que se ingresó la solicitud de la publicidad. b) No presencial Se realiza a través del correo de noti fi cación a la bandeja del usuario, o cuenta del SPRL, por el cual, mediante número de publicidad y código de veri fi cación realiza la descarga. 7.3. INFORMES TECNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO REGISTRALES 7.3.1. DEL CIERRE DE PARTIDAS POR DUPLICIDAD 7.3.1.1. Competencia La O fi cina de Catastro es competente para emitir el Informe Técnico en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad compatibles e incompatibles del Registro de Predios, a requerimiento de la Unidad Registral. La subdirección de catastro de la Dirección Técnica Registral es la competente para emitir el Informe Técnico ante la presentación de recursos a ser evaluados por la Dirección Técnica Registral. 7.3.1.2. De las acciones de la O fi cina de Catastro para la emisión del Informe Técnico La O fi cina de Catastro emite el Informe Técnico que determine la superposición total o parcial de predios inscritos, o la imposibilidad de determinarla. En el caso de predios que pertenezcan a o fi cinas distintas,