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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / 4.7. Profesional responsable Es el profesional de la especialidad de Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Geográ fi ca, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Topográ fi ca y Agrimensura, o Geografía, así como los verifi cadores comunes y/o catastrales, que elaboran y suscriben los planos y memoria descriptiva de acuerdo a la naturaleza del trámite que se presente al registro. 4.8. Responsable de la emisión del Certi fi cado de Búsqueda Catastral Es el registrador o abogado certi fi cador responsable de emitir los certi fi cados de búsqueda catastral. 4.9. Responsable de la emisión del Informe Técnico Es el profesional del O fi cina de Catastro responsable de la elaboración y/o suscripción de los Informes Técnicos. 4.10. Shape fi le (Shp) Formato de archivo informático sencillo que almacena la ubicación, la forma y los atributos de las representaciones de cosas ubicadas en la super fi cie de la Tierra o cercanas a ella, a través de puntos, líneas o polígonos y que permite el intercambio de información geográ fi ca entre sistemas de información geográ fi ca. 4.11. Sistemas Registrales Llámese a los sistemas informáticos de uso interno de la Sunarp como Consulta Registral, Sistema de Información Registral (SIR), Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP), Sección Especial de Predios Rurales – (SERP). 4.12. Superposición Grá fi ca La superposición grá fi ca es aquella visualizada solo en la Base Grá fi ca Registral o al comparar el polígono en consulta con la información contenida en aquella, susceptible de ser desvirtuada contrastándola con la cartografía base o el uso de la herramienta Google Earth u otros y que en ningún caso afecta derechos inscritos. 4.13. Superposición de Predios inscritos Cuando se identi fi ca que un predio inscrito se encuentra, de forma parcial o total, dentro de otro predio ya inscrito. 4.14. ToolsGis Es la herramienta informática desarrollada por la Sunarp, sobre la plataforma ArcGis Desktop, que contiene un conjunto de funcionalidades que permiten la actualización y gestión de la Base Grá fi ca Registral, a través de la incorporación de polígonos de predios inscritos y en trámite que ingresan a las Áreas de Catastro. V. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las Zonas Registrales, los jefes de las Unidades Registrales, el personal de las áreas de catastro, registradores públicos, personal de publicidad y demás servidores o funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. DE LOS INFORMES TÉCNICOS El Informe Técnico debe tener una redacción precisa, clara y concluyente. Asimismo, debe indicar los documentos en estudio (documentos presentados por el usuario, información grá fi ca complementaria utilizada, partidas analizadas, títulos archivados revisados), la evaluación técnica, las conclusiones arribadas y adjuntarse al mismo el grá fi co complementario. A dichos efectos, el profesional de la O fi cina de Catastro se encuentra obligado a realizar la búsqueda interna, a partir de títulos archivados y/o asientos registrales, que le demuestren las características y georeferenciación de los predios inscritos que se encuentren vinculados en el ámbito materia de evaluación. La conclusión del Informe Técnico emitido para la expedición de servicios de publicidad o en los procedimientos de inscripción, debe indicar según corresponda: i) si el área y medidas perimétricas corresponden a la poligonal de algún predio inscrito, indicando la partida respectiva; ii) si se encuentra de forma parcial o total en algún predio inscrito, debiendo señalarse el área de afectación; iii) si se encuentra en zona donde no se ha identi fi cado antecedentes registrales; iv) si se encuentra en zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de un predio inscrito (señalar el número de partida); v) si se encuentra ubicado de forma total o parcial en una zona arqueológica o zona intangible o zona de dominio restringido, conforme a la Ley N° 26856, o reservas naturales o zonas de riesgo u otro hecho que resulte relevante, aunque estas no se encuentren inscritas y siempre que la O fi cina de Catastro cuente con la información que lo sustente. Los informes técnicos deben contener una nota con el siguiente tenor “se emite el presente Informe Técnico en mérito a la información que a la fecha consta en la Base Gráfi ca Registral”. Previo a la emisión del Informe Técnico, el personal de la O fi cina de Catastro debe realizar la actualización de la Base Grá fi ca Registral correspondiente a los predios inscritos que se encuentren en los ámbitos que involucran la evaluación técnica, en cualquiera de los procedimientos o servicios requeridos. El profesional responsable de la emisión del Informe Técnico utiliza, como herramienta de apoyo en la evaluación técnica y para efectos de ubicación, las cartografías, plataformas de imágenes como Google Earth, Google Maps, entre otros. Cuando los datos técnicos presentados no permitan grafi car al polígono en evaluación y/o ubicarlo en la Base Gráfi ca Registral, el Informe Técnico debe señalarlo de manera expresa. 6.2. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL La actualización de la Base Grá fi ca Registral se realiza en virtud a la información obrante en los títulos archivados que dieron mérito a los asientos de inscripción de las partidas, siempre que dicha información haya implicado la incorporación o modi fi cación de predios. En los casos que los predios inscritos no cuenten con documentación grá fi ca en sus títulos archivados, la actualización debe efectuarse teniendo en cuenta la descripción literal contenida en el asiento registral y/o título archivado, siempre que esta permita gra fi car y ubicar al predio, pudiendo además ser corroborada a través de otros antecedentes registrales. Asimismo, se realiza la actualización de la Base Gráfi ca Registral con información que debe ser remitida por los registradores, cuando realicen inscripciones que modi fi quen un predio y éstas no hayan requerido Informe Técnico previo de la O fi cina de Catastro. La O fi cina de Catastro aplica las coordenadas UTM, en los procedimientos de evaluación técnica y actualización de la Base Grá fi ca Registral, para de fi nir la geometría, calcular el área y perímetro del polígono; y, de forma complementaria, otros elementos como la cartografía y datos técnicos adicionales para de fi nir su ubicación. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. INFORMES TÉCNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN 7.1.1. Actos que requieren informe previo de catastro Para la inscripción de los siguientes actos se requiere el Informe Técnico previo de la O fi cina de Catastro: a. Inmatriculaciones. b. Acumulación e Independización de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas. c. Inscripción de perimétricos y lotizaciones de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. d. Recti fi cación, modi fi cación, delimitación o determinación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios inscritos. e. Las anotaciones preventivas contempladas en el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro