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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano la responsable de emitir el informe será la O fi cina de Catastro donde se encuentra la partida más antigua. La evaluación técnica está referida al análisis de la documentación técnica y datos técnicos de las partidas involucradas la cual debe considerar todos los asientos de inscripción que impliquen incorporación y modi fi cación de área, así como las independizaciones que de ellas se desprendan, cuenten con planos o no, siempre que de la descripción literal permita gra fi car su forma y ubicación; asimismo, de ser el caso, se procederá a la revisión del antecedente registral, si lo tuviera. La falta de coordenadas en los planos que obran en los títulos archivados no es un elemento que imposibilite continuar con el análisis, toda vez que se deberá utilizar elementos adicionales en la evaluación técnica. 7.3.1.3. Del contenido especí fi co del Informe Técnico El Informe Técnico debe señalar lo siguiente: - Documentación Técnica de Estudio: que comprende el detalle de las partidas involucradas y los títulos archivados que hayan sido materia de análisis, señalando si estas cuentan con plano o no. - Descripción Técnica: corresponde a la revisión de las partidas involucradas, asientos de modi fi cación de área en relación a los títulos archivados, planos obrantes o datos técnicos que hayan sido utilizados. - Análisis Grá fi co y Contrastación de partidas involucradas: corresponde a la evaluación y posterior contrastación con la información obtenida de la Descripción Técnica; la cual implica determinar la forma y ubicación de los predios de acuerdo a los planos obrantes o reconstruidos por descripción literal, teniendo como apoyo la cartografía u otra herramienta. - Conclusiones: deben ser redactadas de forma clara y precisa, las mismas que deben responder a lo solicitado por la Unidad Registral correspondiente, las cuales deben estar referidas a: i) La existencia o no de superposición de partidas, ii) Superposición total o parcial de las partidas; de ser parcial, se indique el área grá fi ca aproximada, adjuntando grá fi co complementario o iii) Informar de la imposibilidad de determinar la superposición de partidas, debiendo sustentar tal situación. 7.3.2. DE LA REPRODUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS 7.3.2.1. Del requerimiento de la Unidad Registral A solicitud de la Unidad Registral la O fi cina de Catastro emite un Informe Técnico a efectos de evaluar la correspondencia entre la información técnica remitida respecto del contenido del asiento registral. De recurrirse la decisión de la Jefatura de la Unidad Registral, el informe técnico que sustente la decisión de la Dirección Técnica Registral estará a cargo de la Subdirección de Catastro Registral. 7.3.2.2. Del contenido especí fi co del Informe Técnico El Informe Técnico debe señalar: - Documentación Técnica de Estudio en la cual se detalla la documentación remitida, tipo de plano, año, datos técnicos (área, perímetro, medidas perimétricas, linderos, lotización, parcelación u otro, según sea el caso). - Contrastación de los datos de la documentación técnica y el asiento registral. - Conclusiones: deben ser redactadas de forma clara y precisa, las mismas que deben responder a lo solicitado por la Unidad Registral correspondiente, las cuales deben estar referidas a: i) La legibilidad de los datos contenidos en el plano, ii) La correspondencia de datos técnicos entre el plano y el asiento de inscripción; y iii) imposibilidad de determinar la correspondencia entre la documentación técnica y asiento registral. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- La solicitud del Certi fi cado de Búsqueda Catastral no puede contener polígonos que abarquen, distrito, provincia o departamento en su totalidad. De presentarse tal situación, el registrador o abogado certi fi cador lo deniega previo pronunciamiento de la Ofi cina de Catastro mediante Informe Técnico. Las entidades del Estado quedan exceptuadas de lo señalado en el párrafo que antecede, en el caso que por razones de sus funciones y competencias requieran información grá fi ca de mayor extensión. Segunda.- Todos los casos previstos en el numeral 7.1.1 de la presente Directiva son encauzados de manera obligatoria a la O fi cina de Catastro para la emisión del Informe Técnico correspondiente. En el caso se requiera que la O fi cina de Catastro se pronuncie sobre aspectos adicionales a lo establecido en el literal f) del numeral 7.1.1 de la presente Directiva, será necesario la resolución de la jefatura de la Zona Registral previo sustento de la capacidad operativa y la necesidad del referido pronunciamiento. Tercera.- Las entidades del Estado, que tengan normas especiales o lineamientos especiales para solicitar la información de búsqueda catastral, quedan exceptuados de presentar los requisitos especí fi cos exigidos en la presente directiva. Cuarta.- Se presume la veracidad de los documentos presentados, conforme al principio de presunción de veracidad, y al numeral 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo. Quinta.- La Subdirección de Catastro Registral puede emitir Informe Técnico a requerimiento del Tribunal Registral y de la Dirección Técnica Registral. Sexta.- El profesional responsable de emitir los informes técnicos de las áreas de catastro tiene competencia zonal para expedir los informes técnicos de los servicios de publicidad. Séptima.- Las unidades registrales de los órganos desconcentrados son las encargadas de supervisar la actualización de la Base Grá fi ca Registral en mérito a las inscripciones de las incorporaciones o modi fi caciones físicas de predios de acuerdo a los procedimientos establecidos. Octava.- La Dirección Técnica Registral, mediante resolución, puede precisar la información adicional que pueda incluirse al polígono objeto del servicio de la Base Gráfi ca Registral en archivo digital que se entrega al usuario. Novena.- Las actuaciones destinadas a la actualización de la Base Grá fi ca Registral reguladas en la presente directiva, son aplicables, en lo que corresponda, al Servicio de Base Grá fi ca Registral en archivo digital, regulado en la Directiva N° 006-2018-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 215-2018-SUNARP/SN. Décima.- Los actos de declaratoria de fábrica podrán ser remitidos a la o fi cina de catastro para la emisión del informe técnico respecto a la adecuación de su perímetro con el predio inscrito, para lo cual debe contar con la autorización del jefe de la Zona Registral, previa veri fi cación de la capacidad operativa de la O fi cina de Catastro. IX. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Dirección Técnica Registral emite los lineamientos complementarios que resulten necesarios para la emisión de los informes técnicos en los procedimientos registrales y para la atención de los servicios de publicidad regulados en la presente directiva. 1910395-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000385 -2020-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de diciembre de 2020