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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / JUS, que viabiliza la expedición, en archivo digital, de la información contenida en la Base Grá fi ca Registral y requiere la ejecución de actividades internas para la preparación y actualización de la información a ser publicitada; Que, en atención a las políticas de modernización de la Gestión Pública, la Sunarp ha venido mejorando los servicios de inscripción y publicidad registral con la fi nalidad de asegurar la calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción la mejora de las disposiciones normativas relacionadas a la atención de los administrados respecto de la emisión de informes técnicos por parte de las distintas o fi cinas de catastro a nivel nacional, en los procedimientos de inscripción, en los servicios de publicidad y en los procedimientos administrativo registrales; Que, la diversa casuística presentada en el procedimiento de cali fi cación de títulos para su inscripción y en la prestación de los servicios de publicidad de la Base Grafi ca Registral, ha conllevado la aplicación de diversos criterios para la emisión de los informes técnicos y en la actualización de la Base Grá fi ca Registral por parte de las ofi cinas de catastro de las zonas registrales; Que, por otro lado, existen procedimientos administrativo registrales a cargo de la Sunarp, como son los referidos a cierre de partidas por duplicidad del Registro de Predios o reproducción y reconstrucción de títulos archivados, que requieren de informes técnicos de las o fi cinas de catastro, así como de la Subdirección de Catastro Registral, cuya emisión no cuenta con una regulación especí fi ca que determine de manera integral los aspectos generales que debe comprender; Que, en ese sentido, resulta necesario estandarizar los procesos internos y criterios de evaluación para la emisión de los informes técnicos y actualización de la Base Grá fi ca Registral, para los procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativos registrales; teniendo como norma base el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, los procesos y criterios que se regulan en la Directiva que se aprueba, han sido establecidos en atención a las mejoras tecnológicas de los últimos años y a la modernización de los servicios que se brindan al ciudadano; asimismo, la aprobación de la Directiva obedece también a la necesidad de uniformizar las actuaciones internas así como de consolidar en un solo cuerpo normativo disposiciones que actualmente se encuentran dispersas, de modo que se permita su fácil acceso y conocimiento por parte del ciudadano y personal de la Sunarp; todo lo cual conlleva a dejar sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN; Que, considerando que las directivas que se dejan sin efecto, regulan aspectos adicionales a las actuaciones referidas a la emisión de informes técnicos por parte de las o fi cinas de catastro, tales como las características técnicas con las que deben contar los documentos que constituyen requisitos exigibles para la atención de los servicios de inscripción y publicidad; aquellos han sido recogidos en la Directiva que se aprueba, a efectos de no generar vacíos normativos; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Proyecto de “Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales”, así como el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico que lo sustenta, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 400, del 07 de diciembre de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó la aprobación de la “Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales”, así como la derogatoria de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS y contando con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva. Aprobar la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales. Artículo 2.- Entrada en vigencia La Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/ SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, desde la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº DI-004-2020-SCT-DTR Aprobación: Resolución N° 178-2020-SUNARP/SN Versión: V.01 DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE INFORMES TÉCNICOS EN PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO - REGISTRALES INDICEI. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y GLOSARIO V. RESPONSABILIDAD VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. DE LOS INFORMES TÉCNICOS 6.2. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. INFORMES TÉCNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN 7.1.1. Actos que requieren informe previo de catastro 7.1.2. Requisitos técnicos generales de los documentos para su evaluación 7.1.3. Requisitos técnicos especí fi cos de los documentos para su evaluación 7.1.4. Procedimiento interno de derivación y asignación: 7.1.5. De la información adicional del Informe Técnico