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22 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modi fi caciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley Nº 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 107- 2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 7, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias; Que, en este sentido, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simpli fi cación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad; Que, mediante los memorándums Nº 131-2020- DSD/INDECOPI y Nº 132-2020-DSD/INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos propone la modi fi cación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certi fi cación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, mediante la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación; Que, por el Informe Nº 022-2020-SGF/INDECOPI, la Subgerencia de Finanzas ha señalado que el impacto de la exoneración propuesta en los ingresos del INDECOPI no sería signi fi cativo; Que, por su parte, mediante el Informe Nº 008084- 2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que, en la medida que la modi fi cación propuesta signi fi ca una simpli fi cación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certi fi cación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, la aprobación de la misma debe ser realizada por Resolución de la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI; Que, por el Informe Nº 00035-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remitió a la Gerencia General la propuesta de modi fi cación del TUPA por la simpli fi cación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certi fi cación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, adjuntando el Formato TUPA de dicho procedimiento y los demás documentos que sustentan la propuesta; recomendando gestionar su aprobación; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simpli fi cación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certi fi cación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de registro de marcas colectivas contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Dirección de Signos Distintivos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Organización y Funciones del INDECOPI y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobación de la modi fi cación del TUPA del INDECOPI Disponer la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modi fi catorias, mediante la simpli fi cación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certi fi cación, nombre comercial y lema comercial” eliminando el monto de los derechos de tramitación del procedimiento para las solicitudes de registro de marcas colectivas. Artículo Segundo.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la resolución con su anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1910405-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.L TDA., destinada a financiar la Ficha Técnica F-001-GO, “Rehabilitación de la Actual PTAP - EPS EMAQ S.R. L TDA.” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2020-OTASS/DE Lima, 9 de diciembre de 2020VISTOEl Memorando N° 384-2020-OTASS-DGF y el Informe N° 044-2020-OTASS-DGF-MLD emitidos por la