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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el señor Richard Manuel Flores Cabello, mediante Carta S/N (2020-0017399-SGD) del 04 de diciembre de 2020, ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Catastro; Que, con el memorándum de vistos, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración opina que el señor José Antonio Neira Reymer, cumple con el per fi l exigido para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a exonerar del plazo de ley y aceptar la renuncia del señor Richard Manuel Flores Cabello, al cargo de Director de la Dirección de Catastro, y que resulta procedente la designación del señor José Antonio Neira Reymer en el cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27046, 27594 y 28923, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar del plazo de ley y en consecuencia aceptar, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la renuncia formulada por el señor Richard Manuel Flores Cabello en el cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor José Antonio Neira Reymer en el cargo de Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo 1910198-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 200-2020-SANIPES/DSFPA Surquillo, 6 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30063, dispone que el SANIPES “tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales”; Que, el literal c del artículo 9° de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que es función de SANIPES “plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad (…)”; Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fi scalización sanitaria “constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 19 de agosto del 2020, se actualizó el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se re fi ere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE dispone que “los lineamientos sanitarios para la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución”; Que, mediante el Informe Técnico N° 062-2020-SANIPES/DSFPA/SDFPA emitido el 06 de diciembre de 2020, la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola recomienda a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola aprobar los Lineamientos para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; Que, el literal e) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por el