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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 1117-2020-OTASS-OPP, y el Informe N° 030-2020-OTASS-OPP-RMS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Legal N°329-2020-OTASS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, en concordancia con ello, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 31 de octubre de 2017, se suscribe el Convenio N° 11-2018/OTASS-EPS EMAQ S.R. LTDA entre el OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.LTDA., en adelante EPS EMAQ S.R.LTDA., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 2 802 976.00, para la ejecución de las Fichas Técnicas F-001-GO y F-001-GA; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 072-2018-OTASS/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de noviembre de 2018, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 2 802 976.00, para la ejecución de las Fichas Técnicas F-001-GO y F-001-GA, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el literal e) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modi fi cación sustancial de Ficha Técnica que se constituye en incremento del presupuesto de una Ficha Técnica que implique una transferencia adicional de recursos; Que, a través del Memorando N° 384-2020-OTASS- DGF, que hace suyo el Informe N° 044-2020-OTASS-DGF-MLD, la Dirección de Gestión y Financiamiento en calidad de órgano de línea responsable, otorga su conformidad a la presentación de los documentos requeridos para las solicitudes de transferencias fi nancieras; asimismo, otorga la viabilidad técnica a la modi fi cación sustancial de la Ficha Técnica F-001-GO para incrementar el presupuesto en el monto de S/. 256,674.07, que implica una transferencia de recursos adicionales; Que, mediante el Memorando N° 1117-2020-OTASS- OPP y el Informe N° 030-2020-OTASS-OPP-RMS, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite informe favorable para la modi fi cación de la Ficha Técnica F-001- GO a fi n de incrementar su presupuesto en el monto de S/. 256,674.07 y, para la transferencia de recursos adicionales a favor de la EPS EMAQ S.R.LTDA., por el monto de S/. 256,674.07; Que, con el Informe Legal N°329-2020-OAJ/OTASS, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la modi fi cación sustancial de la Ficha Técnica F-001-GO, en el marco de las competencias; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/256,674.07 (Doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro y 07/100 Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.LTDA. con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica F-001-GO, “Rehabilitación de la Actual PTAP - EPS EMAQ S.L.TDA.”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al