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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, dispone que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “proponer reglamentos, normas, procedimientos, guías y otros para una e fi caz supervisión y fi scalización”; Que, el literal l) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, dispone que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia”; Que, el literal o) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece que es función de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES, “otras que le asigne la Dirección Ejecutiva 1, de conformidad con la naturaleza de sus funciones”; Que, a fi n de establecer las disposiciones que regulen la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059- 2020-SANIPES/PE, corresponde que esta Dirección apruebe los Lineamientos para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; De conformidad a la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por el Decreto Legislativo N° 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, que actualiza el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. SE RESUELVE:Artículo N° 1.- APROBAR los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”. Artículo N° 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. El Lineamiento Sanitario aprobado y anexos, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese y comuníquese.JUAN MANUEL IPANAQUÉ ZA PATA DIRECTORDirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola 1 El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1402 ha modi fi cado los literales b y c del artículo 5° de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y de Secretaría General por Gerencia General. 1910439-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN Nº 000125 -2020-PRE/INDECOPI San Borja, 7 de diciembre del 2020VISTOS:El documento de fecha 08 de noviembre de 2020, los Informes Nº 000252-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000742-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000112-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 100-2020 y el Informe Nº 0008074-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 000089-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 14 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución; Que, el señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 100- 2020 del 23 de noviembre de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio como miembro