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28 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano de Predios, siempre que versen sobre una parte del predio inscrito y el título cuente con los planos respectivos. También las solicitudes de inscripciones de fi nitivas, cuando el Registrador advierta que esta ha variado en relación a la contenida en las anotaciones preventivas de las que derivan. f. En todas las etapas de las Habilitaciones Urbanas, respecto a la conformidad de su perímetro registrado. g. Inscripción de Recepción de Obras, en el supuesto que en la recepción de obras se varíe el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes preindependizados, cuyo dominio se encuentre anotado a favor de terceros, conforme se regula en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. h. Los actos a los que se re fi ere el artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que cuenten con los planos correspondientes. i. La inscripción de servidumbres en la partida de la concesión que recaen sobre derecho de concesiones y la correlación de los predios afectados, tal como se regula en la Directiva N°006-2011-SUNARP/SA. j. Inscripciones de las áreas naturales protegidas y la correlación de los predios afectados, conforme se regula en la Directiva N°01-2012-SUNARP/SA. k. Inscripción de Código Único Catastral - CUCl. Otros supuestos que otras normas determinen. 7.1.2. Requisitos técnicos generales de los documentos para su evaluación Los requisitos técnicos de los planos y memoria descriptiva detallados a continuación serán exigibles a los casos señalados en el numeral 7.1.1, exceptuando a aquellos que por norma especial no lo requieran o especi fi quen el cumplimiento de otros requisitos técnicos. a. El plano perimétrico y plano de ubicación deben ser elaborados en una escala grá fi ca que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos, georeferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas o fi ciales, Zona Geográ fi ca al que está referido; debiendo gra fi carse el Norte Geográ fi co, la cuadricula, los vértices, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los colindantes y el área del predio, en lo que corresponda. El membrete del plano debe contener la siguiente información: tipo de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional responsable o veri fi cador que elaboró el plano y el nombre del titular del predio. Los planos deben estar fi rmados y sellados por el veri fi cador o profesional responsable, así como debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa, cuando corresponda. Los planos podrán ser adjuntados, además, en archivo digital (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE). b. La Memoria Descriptiva, debe señalar el nombre del titular del predio, linderos, medidas perimétricas y área del predio materia de inscripción, así como la fecha de elaboración de la misma, la cual debe estar fi rmada y sellada por el veri fi cador o profesional responsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa, cuando corresponda. También podrá contener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predios colindantes, siempre que se cuente con dicha información. 7.1.3. Requisitos técnicos especí fi cos de los documentos para su evaluación El plano de ubicación de predios ubicados en zonas urbanas, debe gra fi car la posición del predio respecto de las vías adyacentes indicando la distancia a la esquina transversal más cercana, mencionar la denominación de vía; y de ser posible la numeración municipal actual y anterior; para el plano perimétrico, el área y perímetro a evaluar debe estar expresado en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. El plano de ubicación de predios ubicados en zonas rústicas debe representar las referencias físicas y detalles topográ fi cos no perecederos que existieran en el lugar, tales como los trazos y toponimias de ríos, quebradas, acantilados, zonas arqueológicas, y otros que ayuden a determinar la ubicación del predio; asimismo podrá indicar el número de unidad catastral y/o el número de parcela; para el plano perimétrico el área debe estar expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Adicionalmente, los documentos que se presenten deben contar con los requisitos e información que de manera especí fi ca se encuentra regulada en el Reglamento del Registro de Predios para los diferentes actos registrales. 7.1.4. Procedimiento interno de derivación y asignación: Dentro del segundo día hábil de presentado el título, y luego de su recepción por parte del Registrador, este debe remitirlo y derivarlo a la O fi cina de Catastro para el Informe Técnico previo, de corresponder. 7.1.5. De la información adicional del Informe Técnico El Informe Técnico podrá señalar alguna precisión adicional requerida por el registrador, siempre que dichas precisiones se encuentren dentro de los aspectos técnicos y vinculado a la información con la que cuente el profesional de catastro. 7.2. INFORMES TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL 7.2.1. EN EL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL La solicitud del Certi fi cado de Búsqueda Catastral puede realizarse de manera presencial, o no presencial (virtual), conforme a lo regulado en el Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y a la normativa especí fi ca sobre la materia. Los documentos que se presenten deben contar con los requisitos técnicos generales y especí fi cos señalados en la presente directiva. El servicio responde a la información técnica de un plano que contenga un ámbito materia de consulta. 7.2.1.1. Del plazo para la emisión El plazo para la atención de los Certi fi cados de Búsqueda Catastral es de quince (15) días hábiles, de los cuales diez (10) días corresponden a la O fi cina de Catastro y cinco (05) días al área de publicidad. 7.2.1.2. Del envío de publicidad a catastro Ingresada la solicitud de publicidad, ésta debe ser derivada a la O fi cina de Catastro como máximo dentro del día hábil siguiente para su evaluación; dicho plazo es aplicable también a los reingresos. 7.2.1.3. Requisitos generales para su evaluacióna. El plano perimétrico y el plano de ubicación deben ser elaborados en una escala grá fi ca que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos, georeferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum, proyección en coordenadas o fi ciales, Zona Geográ fi ca al que está referido; el Norte Geográ fi co, la cuadrícula, los vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total y el área en consulta, en lo que corresponda. El membrete del plano perimétrico debe contener como mínimo la siguiente información: escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional responsable o veri fi cador que elabora el plano. Los planos podrán ser adjuntados en formato DXF, DWG o SHAPEFILE, sin perjuicio de su presentación en soporte papel o PDF según corresponda. Excepcionalmente, en caso el perímetro gra fi cado contenga tramos curvos o sinuosos, la presentación complementaria del plano en formato DXF, DWG o SHAPEFILE es obligatoria y se efectúa de forma presencial o no presencial según la modalidad con la que fue generada la solicitud de publicidad. b. La Memoria Descriptiva, podrá indicar los nombres y apellidos de los propietarios y/o posesionarios actuales y anteriores, de los colindantes y antecedentes registrales del predio en consulta, siempre y cuando se cuente con dicha información. La memoria descriptiva debe