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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a las actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 3. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 4. Ahora bien, el artículo 10 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. […] 5. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 080182-24-X al advertir que contendría “votos impugnados”, pues en el acta electoral se consignó la cifra seis (6) como votos impugnados. 6. Asimismo, en atención a que el proceso de elecciones internas es de naturaleza extraordinaria, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados efi cientes, óptimos y en el menor tiempo posible, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio, sin audiencia pública y mediante resolución. 7. Aunado a ello se tiene que mediante Resolución Nº 0328-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2020, en el cual se establece el cronograma para las elecciones internas, que dispone como fecha máxima para la publicación de resultados de cada organización política por circunscripción electoral el 9 de diciembre del 2020. 8. En ese sentido, y a fi n de evaluar los votos impugnados, se dará un orden a los seis sobres remitidos, los cuales contienen lo siguiente: Sobre Nº 1: Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: se indica que “no se distingue la validación del voto”. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. Sobre Nº 2: Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: se indica que “no se defi ne la validación del voto”. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. Sobre Nº 3:Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: se indica que “no se distingue la validación del voto”. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. Sobre Nº 4:Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: no se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: no se indica. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. Sobre Nº 5:Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: se indica que “no se pusieron de acuerdo, no se de fi ne la validación del voto, toda vez que no se distingue”. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera