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47 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. Sobre Nº 6:Datos del documento del voto impugnado:− Nº de Mesa de Votación: no se consigna. − Casillero de impugnación de voto: no se encuentra marcado. − No se indica el tipo de elección impugnada. − Motivo de la impugnación: no se indica. − Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su fi rma. Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la fi rma del presidente de la mesa de sufragio. 9. Al respecto, si bien se advierte que en los seis sobres de votos impugnados no se consigna el Nº de mesa de votación, ni el tipo de elección impugnada, se presume que la mesa de sufragio es la Nº 180182, al encontrarse insertado los seis sobres especiales de votos impugnados dentro del ejemplar del acta electoral observada, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento (que para el caso es el JNE). Y en cuanto al tipo de elección impugnada, estando a la observación de la ONPE, se veri fi cará el cuadro correspondiente a la elección del Parlamento Andino y la votación del Nº de candidato respectivo que allí se consigna. 10. Así, en los Sobres Nº 1 y Nº 2, el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, indica que “no se distingue la validación del voto” y que “no se de fi ne la validación del voto”, respectivamente, sin embargo, se visualiza que en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, en cada cédula de sufragio de los citados sobres, se consigna un voto a favor del candidato Nº 6, de la organización política Partido Aprista Peruano, por lo cual se adicionara dos (2) votos para el referido candidato. Y en cuanto al Sobre Nº 3, el citado impugnante señala que “no se distingue la validación del voto”, sin embargo, se visualiza que en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, de la cédula de sufragio, se consigna un voto a favor del candidato N. ° 11, de la referida organización política, por lo cual se adicionara un voto para dicho candidato. 11. Asimismo, en cuanto al Sobre Nº 5, el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, indica que “no se de fi ne la validación del voto, toda vez que no se distingue”, en relación a ello, se advierte del tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, de la cédula de sufragio, que la misma no se distingue, por lo cual, dicho voto se considera como un voto nulo. 12. Por último, en cuanto a los Sobres Nº 4 y Nº 6, al no indicar el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, el motivo de su impugnación, la votación consignada en cada cédula de sufragio debe tenerse por válida, así se visualiza que en la cédula de sufragio del Sobre Nº 4, se consigna en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino un voto a favor del candidato Nº 6, y en la cédula de sufragio del Sobre Nº 6, se visualiza que se consigna en dicho recuadro un voto a favor del candidato Nº 17, de la citada organización política, por lo cual se adicionara un voto para el candidato Nº 6 y Nº 17, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 080182-24-X. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 6, la cifra siete (7).Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 11, la cifra dos (2). Artículo Cuarto.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 17, la cifra dos (2). Artículo Quinto.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra tres (3). Artículo Sexto.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados, la cifra cero (0). Artículo Sétimo.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080182-24-X observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910896-1 Declaran Nula el Acta Electoral Nº 050199- 13-D, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0547-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003363 SURQUILLO - LIMA - LIMA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada Nº 050199-13-D, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).