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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante Informe Nº 0610-2020-OPP/UNAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, solicita mediante acto resolutivo la DESAGREGACION de recursos de la Transferencia de Partidas autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia a Favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, correspondiente al mes de junio, julio y agosto 2020, la transferencia fi nanciera autorizada por el mencionado Decreto de Urgencia, se realiza con cargo al presupuesto Institucional del pliego 552: Universidad Nacional de Juliaca, en la fuente de fi anciamiento1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001406: Universidad Nacional de Juliaca, Programa 9002:Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999:Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0060, especí fi cas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 13,440.00 (Trece mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 soles). Que, según lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorizase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 0269-2020/DGA-UNAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, el Director General de Administración de la UNAJ, CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, eleva los actuados al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora Dr. Freddy Martín Marrero Saucedo para su transferencia fi nanciera autorizada mediante Decreto de Urgencia Nº063-2020, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Transferencia fi nanciera del Pliego 552 Universidad Nacional de Juliaca, hasta por la suma de S/ 13 440.00 (Trece mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 soles), a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19, por la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS EN SOLES (En soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 552 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACAUNIDAD EJECUTIVA : 001406 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACAPROGRAMAPRESUPUESTAL : 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTOACTIVIDAD : 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS GASTOS CORRIENTES: 2.4 Donaciones y Transferencias 13,440.00 ===========TOTAL UNIDAD EJECUTORA:TOTAL PLIEGO 13,440.00 =========== Artículo 2º.-. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el presente artículo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3º.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia Financiera. Artículo 4º.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO PresidenteComisión Organizadora 1910876-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Válida el Acta Electoral Nº 080182-24-X, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0540-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003345 RÍMAC - LIMA - LIMA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada Nº 080182-24-X, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en