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52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 080160-24-G, además de advertir la existencia de “votos impugnados” (11 votos), señaló que el “total de votos” sería mayor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles. 5. Efectuado el cotejo entre el acta emitida por la ONPE y el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos tienen idéntico contenido, puesto que consignan, principalmente, las siguientes cifras: a. “Votos impugnados” es la cifra 11. b. La suma del “total de votos emitidos” a favor de la organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 51. c. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 51. 6. Así, en relación a la existencia de “votos impugnados”, en estricta observancia del artículo 10 del Reglamento, que establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de este tipo de votos, pero los sobres especiales que los deben contener no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE (que para el caso es el JNE, órgano electoral que actuará como instancia única), dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 7. En tal sentido, como se advierte que el sobre que debe contener los votos impugnados no fue insertado en el ejemplar que corresponde al JNE, resulta correcto que la cifra once (11), consignada como el total de “votos impugnados”, se adicione a los votos nulos que es cero (0), de lo cual resulta un total de once (11) votos nulos y cero (0) votos impugnados. 8. Ahora, respecto de la observación referida a que el “total de votos” sería mayor al “total de ciudadanos que votaron”, se advierte que esta diferencia numérica no existe, dado que el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” son iguales en ambos ejemplares, por lo que no resulta posible para este Supremo Tribunal Electoral constatar el supuesto del error material de tipo E, señalado por la ONPE. 9. Consecuentemente, veri fi cado que la suma de los votos emitidos es una cifra igual al “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral Nº 080160-24-G con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos 51 y como total de ciudadanos que votaron también 51. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 080160-24-G. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados, la cifra 0. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra 11. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos, la cifra 51. Artículo Quinto.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron, la cifra 51. Artículo Sexto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080160-24-G observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910902-1Declaran Válida el Acta Electoral Nº 080222- 91-K, correspondiente a las elecciones internas - elección de congresistas - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0559-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003370 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral observada Nº 080222-91-K, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de congresistas - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N.º 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario , con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva