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54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano Acta Electoral N.º 020178-88-Y, y considerar como el total de “votos nulos”, la cifra 60. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 020178-88-Y. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de “votos nulos”, la cifra 60. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el “total de votos emitidos”, la cifra 123. Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 020178-88-Y y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910904-1 Declaran válida el Acta Electoral Nº 020287- 04-O, correspondiente a las elecciones internas - fórmula presidencial, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0561-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003393 TARAPOTO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral observada Nº 020287-04-O, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - fórmula presidencial, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N.º 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, la ONPE observó el acta electoral bajo la premisa de que esta contiene error material, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos. 5. En efecto, este órgano electoral observa que en el acta electoral remitida por la ONPE se consigna como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 160, y como resultado de la sumatoria de votos obtenidos, la cifra 66, ambas menores al total de electores hábiles. 6. Así también, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del Reglamento, se advierte que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido. 7. Ahora bien, de acuerdo al artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde mantener la votación obtenida por cada candidato y se debe adicionar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos, toda vez que la cantidad de votos en el acta electoral debe coincidir con el “total de ciudadanos que votaron”. En ese sentido, corresponde declarar válida el Acta Electoral N.º 020287-04-O, y considerar como el total de “votos nulos”, la cifra 94. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 020287-04-O. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de “votos nulos”, la cifra 94. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el “total de votos emitidos”, la cifra 160. Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 020287-04-O y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1910905-1