TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral Nº 020201-05-C, al advertir que el “total de votos emitidos”, de cifra 114, es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”, de cifra 105, y ambas menores al “total de electores hábiles”, de cifra 362. 4. Así, efectuado el cotejo entre el acta emitida por la ONPE y el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, puesto que consignan las siguientes cifras: a. La suma del “total de votos emitidos” es la cifra 114. b. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 105. 5. En efecto, como en ambos ejemplares la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor al “total de votos emitidos”, que comprende a los votos a favor de alguna opción, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados; entonces, ante esta inconsistencia numérica, en el presente caso debe anularse el acta electoral y cargarse a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 6. En consecuencia, en estricta observancia del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, al corroborarse la observación formulada, corresponde a este órgano electoral declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 020201-05-C y cargar a los “votos nulos” el “total de ciudadanos que votaron”, esto es, la cifra 105. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta Electoral Nº 020201-05-C. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos la cifra 105. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 020201-05-C y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910911-1 Declaran Válida el Acta Electoral Nº 180018- 94-A, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0576-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003361 LIMA - LIMA - LIMAELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, siete de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral observada Nº 180018-94-A, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Para tal efecto, correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario , con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral Nº 180018-94-A, al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles. 5. En efecto, este órgano electoral observa que en el acta electoral remitida por la ONPE se consigna como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 19, y como resultado de la sumatoria de votos emitidos la cifra 18, ambas menores al total de electores hábiles. Así también, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del reglamento, se advierte que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido.