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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN- “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que busca establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PDC, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional Modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD, dispone que los Gobiernos Locales deben formular su Plan Estratégico Institucional (PEI) - Plan Operativo Institucional (POI) y que este debe ser validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 322-2019- MDSA de fecha 28 de junio se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico, para la formulación del documento del PEI, quienes validan y guían respectivamente el proceso de Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Que, con Informe Nº 43-2020-GPP-MDSA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto fi nal del Plan Estratégico Institucional 2020-2022 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, señala que se ha considerado los nuevos lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, ente rector de la plani fi cación en el país y la política nacional de modernización de la Gestión Pública que establece como objetivo Nº 1 promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles alcanzables y acordes con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Memorándum Nº 154-2020-GM-MDSA de fecha 13 de julio del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a fi n de emitir opinión legal al proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2022; Que, con Informe Nº 073-2020-GAJ-MDSA de fecha 29 de julio del 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante ordenanza el concejo municipal apruebe el Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2022, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL PEI 2020-2022 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el período 2020-2022, el mismo que contiene la Misión y Visión Institucional, doce (12) Objetivos Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos y acciones estratégicas del PDLC de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, cincuenta y uno (51) Acciones Estratégicas Institucionales y la Ruta Estratégica que determina las prioridades a nivel de objetivos estratégicos institucionales, respetando la secuencia lógica de sus acciones y señalando las Unidades Orgánicas responsables que colaboran en su ejecución y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa CLEDY CANCHAGUAY RIVERA Teniente Alcaldesa 1910872-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2020-MDSA San Antonio, 31 de julio del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2020, Informe Nº 45-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 157-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 075-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, el numeral 42.A del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos pare que sean de público conocimiento;