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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan responsables titular y alterna encargadas de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 089-2020-SUSALUD/GG Lima, 9 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 00796-2020/OGAJ, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, Decreto Legislativo N° 1289 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las entidades de la administración pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario, respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo, se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, establece un nuevo enfoque para el Libro de Reclamaciones en las entidades públicas, a fi n de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos, para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la gestión pública, con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo en mención, señala que tiene por fi nalidad establecer disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identi fi car e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, lo cual se encuentra dentro del marco de las acciones principales del Proceso de Modernización de la Gestión Pública; no obstante lo antes indicado, la segunda disposición complementaria fi nal del citado Decreto Supremo, señala que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin embargo, también regula que sus disposiciones se aplican gradualmente a las distintas entidades de la administración pública, conforme a los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo; Que, de acuerdo al informe de vistos, se ha advertido que si bien la vigencia de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, se encuentran sometidas a una condición (plazos, cronograma y condiciones de adecuación dictados a través de Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, que a la fecha no ha emitido), presenta diversos artículos de naturaleza autoaplicativa que pueden ser objeto de implementación en la Superintendencia Nacional de Salud, dado que no necesitan un desarrollo legal o logístico posterior para ello (sobre todo aquellos que no guardan relación con la implementación de una plataforma digital de atención de reclamos a cargo de la PCM), y que favorecen la mejora en la gestión institucional, en el aspecto relacionado con la atención de los reclamos presentados por los usuarios, por una presunta inconformidad en los servicios que esta Superintendencia brinda; Que, en atención a ello, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, establece que la máxima autoridad administrativa de las entidades de la administración pública o quien ésta delegue, tiene la responsabilidad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsables titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, comunicando dicha designación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, re fi ere que la Secretaría General (hoy Gerencia General), es el órgano de Alta Dirección dependiente de la Superintendencia, responsable de conducir estratégicamente las actividades de los órganos de administración interna de SUSALUD; constituye la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 120-2020-SUSALUD/S, se ha dejado sin efecto la designación de la abogada Rosa Victoria Urtecho Paredes, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, y como responsable alterna a la abogada Susana Patricia Higashiona Gutiérrez; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a un nuevo/a responsable titular encargado/a de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, asimismo, corresponde designar a un/una servidor/a que ejerza las funciones de responsable alterno/a que reemplazará al/a la titular en su ausencia; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Decreto Supremo que dispone la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada SUSANA PATRICIA HIGASHIONNA GUTIERREZ, especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable titular, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones, sin ocasionar gasto adicional a la entidad. Artículo 2.- . DESIGNAR a la abogada BRENDA MELISSA CASTAÑEDA PATIÑO DE GARCÍA, especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable alterno, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará a la titular en su ausencia, en adición a sus funciones, sin ocasionar gasto adicional a la entidad. Artículo 3.- DISPONER que la responsable titular encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, dé cuenta trimestralmente a la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, los resultados del proceso de gestión de reclamos, quien