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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / justicia y adecuar los servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1480- 2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menores a siete y máximo de quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según lo estipulado en el reglamento que aprobará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1911170-2 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente investigador y tesista de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil, para ejecutar parte de proyecto de investigación UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0743-2020-UNAM Moquegua, 30 de noviembre de 2020 VISTOS, el O fi cio Nº 182-2020-VPI/UNAM del 27.11.2020, Informe Nº 573-2020-ORH/DIGA/UNAM del 20.11.2020, Informe Nº 086-2020-UADP/ORH/DIGA/CO/UNAM del 18.11.2020, Informe Legal Nº 0551-2020-OAJ/CO-UNAM del 13.11.2020, Informe Nº 971-2020-OPEP/UNAM del 11.11.2020, Informe Nº 855-2020-UP-OPEP/UNAM del 11.11.2020, Informe Nº 883-2020-DGI/VPI/UNAM del 30.10.2020, Informe Nº 050-2020-UNAM/FZV del 29.10.2020, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora del 30 de noviembre de 2020 y;CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 883-2020-DGI/VPI/UNAM del 30.10.2020, el Director de Gestión de la Investigación, en atención al Informe Nº 050-2020-UNAM/FZV del 29.10.2020, presentado por el Docente Investigador Dr. Franz Zirena Vilca y Tesista Oscar Duberly Vera Loayza, para que se les autorice y se les otorgue los viáticos para viajar a la Ciudad de Sao Paulo, de la República Federativa del Brasil; para ejecutar parte del proyecto de investigación “Presencia de Fluoroquinolonas, Sulfonamidas y Tetraciclinas en el Suelo y su Efecto en la Simbiosis de Leguminosa y Rhizobium sp”, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 0581-2019-UNAM; a efectuarse en el Laboratorio de Ecotoxicología del Centro de Energía Nuclear y Agricultura (CENA) de la Universidad de Sao Paulo; para tal efecto, presenta el Plan de Viaje de los integrantes del proyecto de investigación, quienes necesitan adquirir nuevos conocimientos y nuevas experiencias para desarrollar el proyecto de investigación, realizando una estancia en el Laboratorio Ecotoxicología del Centro de Energía Nuclear y Agricultura de la Universidad de Sao Paulo; al mismo tiempo que se ampliará el conocimiento del tesista en el uso del equipo LC-MS/MS y técnicas de preparación de muestras para cromatografía, de manera que el viaje al exterior, a realizarse del 12 al 20 de diciembre del 2020, se sustenta en el interés de la institución universitaria, que aprobó el proyecto de investigación. Que, con Informe Nº 855-2020-UP-OPEP/UNAM, Unidad de Presupuesto de la Entidad, emite el informe de disponibilidad presupuestaria por un monto de S/. 12,290.00 Soles, para atender los gastos de viaje del Docente Investigador Dr. Franz Zirena Vilca y tesista Oscar Duberly Vera Loayza; que será afectado a la Meta Nº 040 por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Que, con Informe Legal Nº 0551-2020-OAJ/CO- UNAM del 13.11.2020, el jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, señala que, el numeral 11.1 del art. 11º del Decreto de Urgencia Nº 14-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, respetando todos los protocolos sanitarios establecidos. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. La Ley Nº 27619, modi fi cada por la Ley Nº 28807, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, permite precisar que la petición formulada por el docente y maestrista, debe estar debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos. Asimismo, indica que conforme a lo establecido en el Art. 1º de la Ley 27619 y el Art. 1 º del D. S. Nº 047-2002-PCM, la autorización de viaje al exterior de funcionarios, servidores públicos o de cualquier persona (en este caso estudiante miembro de la comunidad universitaria) en representación del Estado (la Universidad) y que irrogue algún gasto al tesoro público se autoriza por Resolución de la más alta autoridad y de acorde a las normas en mención. El Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, fi ja los viáticos diarios en $ 370.00 para América del Sur; luego sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano,