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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 1391-2020-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 4604-2020-REDO y Nº 1984-2020-SEGE, respecto a la Desagregación de los Recursos a los que se re fi ere el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 en el Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2020; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 6766-2019- UN/JBG del 31 de diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 531 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN, correspondiente al Año Fiscal 2020, a nivel de Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto / Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público dispone que el Titular del Pliego es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, asimismo conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el Numeral 46.1 del Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que constituyen modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional: los Créditos Suplementarios y las transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley, asimismo, señala en su Inciso 2; que las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos; Que, el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, señala que el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (3) meses, la remuneración la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha deducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de propagación del Coronavirus (COVID 19). Asimismo, en su Artículo 2 señala que el presente Decreto de Urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 soles (quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle: “(…) 6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas (…)”. Por otro lado, señala en su Artículo 3. Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales en su numeral 3.1 “Autorícese la reducción, de la remuneración del Presidente de la República, y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 2 del presente decreto de urgencia durante los meses de junio, julio y agosto del 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: - Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles) y menor a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles) - Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles)Que, mediante O fi cio Nº 552-2020-URH/DIGA- UNJBG la Unidad de Recursos Humanos remite el Informe Nº 209-2020-GEC/URH de Gestión de la Compensación sobre la reducción de ingresos mensuales a rectores y vicerrectores a partir del mes de junio del presente año en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres meses por un importe total de S/ 22 500,00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), para efectuar las modi fi caciones presupuestarias; de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, en cumplimiento del Numeral 6.5 del Artículo 6 Entrega económica favor de los deudos, del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y de acuerdo al cálculo señalado por la Unidad de Recursos Humanos en su O fi cio Nº 552-2020-URH/DIGA-UNJBG, le corresponde al Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann, la suma de veintidós mil quinientos y 00/100 soles (S/ 22 500,00); Que, en consecuencia, es necesario aprobar la desagregación de los recursos a nivel Funcional Programático, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, estando conforme con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Apruébese la desagregación de los recursos a los que se re fi ere el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 por un monto de veintidós mil quinientos y 00/100 soles (S/ 22 500,00); con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS (Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 531 U.N. JORGE BASADRE GROHMANNUNIDAD EJECUTORA : 001 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FTE. FTO.: 1 RECURSOS ORDINARIOS Rubro: 00 RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA PRESUPUESTAL 03: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROGRAMA 9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSPRODUCTO 3999999: SIN PRODUCTO ACTIVIDAD 5006269: PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUSCATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTE2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 22 500,00 -----------------TOTAL EGRESOS 22 500,00 =========== Artículo 2º. Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el(los) Pliegos(s) instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º. Presentación de la Resolución Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el Numeral 31.4 del Artículo 31 del Decreto Legislativo