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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la municipalidad (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1910788-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en comercios y establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 490-MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2020, sobre el proyecto de ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en el distrito de San Martín de Porres, Informe Nº 299-2019-MDSMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 1417-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 148-2019-MDSMP-GFyCM e Informe Nº 162-2019-MDSMP-GFyCM de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 1966-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4036-2019-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2020-CAJDEyF/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fi scalización y de control del cumplimiento de las normas municipales; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 247º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;Que, la práctica de la prostitución constituye un problema de carácter social y la trabajadora sexual - trabajador sexual, es el elemento central de la prostitución. No obstante cuando se dictan normas de carácter administrativo por las municipalidades, estás se encuentran orientadas a la persecución de la trabajadora sexual - trabajador sexual, ya que lo que se busca es sancionar según el vocablo utilizado o mal utilizado es “LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA”, cuando lo que debe sancionarse es a negocios que promuevan y permitan el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones, en ese sentido el objeto de la presente norma es sancionar administrativamente a los comercios y los establecimientos públicos y privados, la prohibición de fomentar y permitir el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones, lo cual constituye un atentado a la salud pública y a las buenas costumbres de los vecinos del distrito de San Martín de Porres. En tal sentido se debe establecer medidas de seguridad ciudadana y de salud pública a fi n de implementar mayores controles y sanciones, y que éstas garanticen la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas en salvaguarda de los derechos fundamentales de los vecinos del distrito; Que, nuestro distrito dentro de sus políticas de crecimiento y desarrollo económico no debe soslayar el problema social de la prostitución que es fomentada en algunos comercios formales e informales, así como desincentivar la oferta sexual callejera con acciones de seguridad ciudadana, requiriendo por parte de las unidades orgánicas municipales responsables de la Seguridad Ciudadana y de la Fiscalización para la imposición de la sanción correspondiente en coordinación con los Agentes del Orden (PNP) y del representante del Ministerio Público cuando corresponda, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri fi cación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identi fi cación del infractor; Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modi fi ca el Artículo 13º de la Ley 27933, estipula lo siguiente: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC.”; Que, con el fi n que estas unidades orgánicas señaladas en los párrafos precedentes puedan desarrollar de manera e fi caz y dentro de los límites que marca la estricta aplicación de una norma administrativa con respecto a los derechos fundamentales de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado, se hace necesario dictar algunas normas que modi fi quen las ya existentes con relación a la lucha contra la promoción y el ejercicio de la prostitución en el distrito; Es preciso mencionar que al estar en vigencia la presente ordenanza, no sólo se pretende coadyuvar con la Seguridad Ciudadana del Distrito sino de cautelar las consecuencias colaterales negativas de permitir el ejercicio de la prostitución, como es la salud pública, especialmente el de las familias que son víctimas involuntarias de esta actividad, bienes jurídicos que priman sobre cualquier otro bien de carácter comercial. Que, en virtud a lo manifestado se requiere incorporar las infracciones y sanciones con el fi n de frenar el desarrollo de esta actividad con las siguientes incorporaciones en el CUIS. Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del Distrito de San Martín de Porres, la realización