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59 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, que consta de catorce (14) Capítulos, treinta y tres Artículos (33), cinco (05) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza así como para dictar disposiciones modi fi catorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2021, aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1911370-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince ORDENANZA Nº448-2020-MDL Lince, 27 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-MDL-CED, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Comisión de Regidores de la Comisión de Educación y Deporte, el Dictamen Nº 005-2020-MDL-CDH, de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Comisión de Desarrollo Humano, el Informe Nº 043-2020-MDL-GDH, de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N 301-2020-MDL-GAJ, de fecha 20 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;Que, los artículos IV y 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades señala que, las Municipalidades tiene por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por lo que, dentro de sus funciones especí fi cas municipales, se considera la materia de servicios sociales locales, donde se incorpora difundir y promover los derechos del niño/a, adolescente, mujer y persona adulta mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 se indica que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que, esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, los artículos 33° y 34° de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como sistema funcional encargado de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, en el artículo 39° de la Ley N° 30364 se señala que, la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma; Que, en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 004-2019- MIMP se establece que las Municipalidades Distritales, mediante una Ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación, precisando sus integrantes; Que, mediante Informe N° 043-2020-MDL-GDH, de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, presentó el proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para continuar con el trámite administrativo respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: