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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen inicio del “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 y aprueban Reglamento ORDENANZA N° 410/MDLM La Molina, 10 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen N° 004-2020-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, y el Memorando Nº 1462-2020-GM/MDLM, de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modi fi cados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especi fi cándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modi fi có los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132- 2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo–Ley Nº 28056, su modi fi catoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendarios; y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) prorrogándose mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020- PCM, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 057-2020, se dictan medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el concejo municipal, con el voto favorable de once miembros del Concejo presentes (unánime) y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- INICIAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el ámbito del distrito de La Molina.