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55 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el Ofi cio N° 5222-2020-MP-FN-PJFSLORETO, suscrito por el abogado Alberto Niño De Guzmán Sánchez, en ese entonces encargado del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual remite el informe N° 29-2020-MP-FN-PJFSLORETO, así como lo comunicado en el informe N° 18-2020-FPPCN-MP-FN-MLSHH, complementado con el informe N° 19-2020-FPPCLORETO NAUTA-MSHH, ambos suscritos por la abogada Mónica Lucila Shimizu Herrera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, el o fi cio N° 624-2020-MP-ODCI-LORETO-JEF, cursado por la abogada Samanta Yusilú Bazán Barrera, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en ese entonces, encargada del Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, y el informe N° 122-2020-MP-ADM-GI-LORETO, elaborado por Alejandro Carranza Díaz, analista del Área de Gestión e Indicadores del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Kroker Antonio Cochachín Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3233-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1911199-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar títulos de concesiones de beneficio otorgados en junio de 2020, setiembre de 2019 y setiembre de 2020, a favor de empresas en su condición de Pequeño Productor Minero - PPM GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 056-2020-GRA/GREM Arequipa, 23 de noviembre del 2020VISTO: La Resolución de Gerencia Regional N° 042-2020-GRA/GREM de fecha 10 de junio del 2020; la Resolución de Gerencia Regional Nº 050-2020-GRA/GREM de fecha 05 de octubre de 2020; la Resolución de Gerencia Regional Nº 154-2019-GRA/GREM de fecha 03 de setiembre de 2019; la Resolución de Gerencia Regional Nº 184-2019-GRA/GREM de fecha 28 de octubre de 2019; la Resolución de Gerencia Regional Nº 046-2020-GRA/GREM de fecha 14 de setiembre de 2020; el Informe N° 00082-2020-GRA/GREM-FAPMMA de fecha 23 de noviembre de 2020 y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modi fi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83 de la norma antes mencionada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124 del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería indica que “mensualmente el Registro Público de Minería publicará en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior”. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/ reinicio de actividades de explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como minero formal; Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Informe N° 00082-2020-GRA/GREM-FAPMMA; SE RESUELVE: Artículo Primero.– PUBLÍQUESE, en el Diario O fi cial El Peruano el título de concesión de bene fi cio otorgado en el mes de JUNIO DE 2020 a través de la Resolución de Gerencia Regional Nº 042-2020-GRA/GREM, a favor de AGROMIN LA BONITA S.A.C. con RUC Nº 20518770471, en su condición de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO- PPM, para el inicio/ reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES AUTORIZANDO el funcionamiento de la “Planta Concentradora LA BONITA” y de sus instalaciones auxiliares y/o complementarias, ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas: PLANTA CONCENTRADORA LA BONITA - COORDENADAS UTM ZONA 18 VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 535648.80 8312629.11 2 535954.58 8312511.063 536025.24 8312522.26 4 536034.17 8312542.43 5 535950.23 8312575.09 6 535911.25 8312559.68 7 535787.11 8312618.598 535834.20 8312708.07 9 536034.63 8312573.09