Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano través del Informe Nº 113-020-SR-GP-GG-PJ, sostiene que el proyecto de documento presentado cumple con las estructuras y regulación previstas en la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial aprobada mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ. Adicionalmente, se valida que el procedimiento descrito en el documento cumple con el objetivo de estandarizar las actividades relacionadas a la identi fi cación, análisis y mejora de los procesos, dando opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Plani fi cación a través del Memorando Nº 680-2020- GP-GG-PJ. Cuarto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, señala: Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación, pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de racionalización, se debe recibir opinión de la O fi cina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos. Quinto. Que, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 000380-2020-0AL-GG-PJ, concluye que el proyecto propuesto tiene como objetivo describir las actividades para la identi fi cación, análisis y mejora de procesos en el Poder Judicial en el marco de una Gestión por Procesos, coadyuvando así a la modernización de la gestión pública, siendo aplicable a todos los procesos que se desarrollan en el Poder Judicial, tanto jurisdiccional como administrativo, desde el ingreso de un requerimiento de identi fi cación, análisis y/o mejora de un proceso a la Gerencia de Desarrollo Corporativo, hasta la entrega de los documentos de gestión asociados. Asimismo, cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos, conforme al Anexo 8, para proyectos de Procedimientos conforme indica la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, por lo que otorga su opinión técnica favorable para la prosecución del trámite. Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 001026-2020-GG- PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Procedimiento denominado “Identi fi cación, Análisis y/o Mejora de Procesos” para su aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Plani fi cación, Subgerencla de Racionalización; y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Setimo. Que, asimismo, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, comunica que la mencionada comisión en su sesión del 2 de noviembre del año en curso acordó: a) Aprobar el “Mapa de Macroprocesos de Nivel 0 del Poder Judicial”, y remitir al Consejo Ejecutivo para su aprobación. b) Evaluar el procedimiento “Identi fi cación, análisis y/o mejoras de procesos” de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, y remitir al Consejo Ejecutivo para su evaluación y aprobación. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1396-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Articulo Primero.- Aprobar los siguientes documentos: a) “Mapa de Macroprocesos de Nivel 0 del Poder Judicial”. b) Procedimiento denominado “Identi fi cación, análisis y/o mejoras de procesos” Ambos documentos, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar al señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para que presente una propuesta general con la fi nalidad de establecer una gestión de procesos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Registrase, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1911170-1 Disponen que vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2020-CE-PJ Lima, 4 de diciembre del 2020CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, aunado a ello, la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dictada para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, conllevó a que este Poder del Estado suspenda en parte sus actividades en el transcurso de este año, con la fi nalidad de resguardar la seguridad y salud de jueces, servidores y usuarios judiciales. Cuarto. Que, en tal sentido, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial de manera ininterrumpida, resulta pertinente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al Año Judicial 2021, se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año, a fi n de garantizar la prestación del servicio de