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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución, ejercida en forma pública o clandestina. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio Público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipi fi cados en los artículos 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- INCORPORESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los códigos de infracción 3-0208, 3-0209, 3-0210, 3-0211 a cerca de 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL de conformidad al siguiente cuadro: CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL Código Infracción SANCIONMulta expresa en % UITMedida Comple- mentaria 3-0208Por ejercer la prostitución en la vía públicaMULTA 100% Retiro 3-0209Por ofrecer en la vía pública la actividad de prostituciónMULTA 100% Retiro 3-0210Por solicitar en la vía pública la actividad de prostituciónMULTA 100% Retiro 3-0211Por realizar actos sexuales en vía pública o en lugares de dudosareputaciónMULTA 100% Retiro La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri fi cación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identi fi cación del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar y/o similares entraran a un proceso de inspección rigurosa a fi n de comprobar el fi el cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismos, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la veri fi cación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia. Segunda.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito. Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas a las zonas declaradas como de riesgo por la presente ordenanza, entraran a un proceso de inspección rigurosa a fi n de comprobar el fi el cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la veri fi cación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, a la Subgerencia de Defensa Civil, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1911319-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el período 2020-2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2020-MDSA San Antonio, 31 de julio del 2020POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2020, el Informe Nº 43-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 154-2020-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 073-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el período 2020-2022, a fi n de que la Corporación Municipal dentro de las facultades otorgadas por la Ley antes citada, para su ámbito de intervención y en los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27680, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, integre las políticas de la entidad, bajo los principios orientadores de la política de modernización del gobierno nacional;