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60 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como mecanismo de coordinación y articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional territorial de nivel distrital que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo contribuir a la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Programación Multianual de Inversiones (PMI) y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364. 3. Informar periódicamente a la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana, sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley N° 30364. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta, como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso de la Municipalidad Distrital por el Alcalde y Gerente de Desarrollo Humano, como se detalla a continuación: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú, a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Centro de Emergencia Mujer (CEM) del distrito de Lince. 5. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6. Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 8. Un representante de los establecimientos públicos de salud del distrito de Lince. 9. Un representante de los centros educativos del distrito de lince. La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Artículo Quinto.- Los representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, designan un representante alterno, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), en un plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la instalación. Excepcionalmente en casos de emergencia debidamente justi fi cada, la instalación de la Instancia Distrital se podrá realizar de manera virtual a través del uso de los medios tecnológicos que permitan garantizar la concurrencia de todos los miembros. En este caso el acto de instalación deberá quedar grabado como prueba de su realización y el acta será suscrita solamente por el Presidente y el Secretario Técnico. Artículo Sétimo.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno, el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento y la Resolución de Alcaldía de aprobación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de quince (15) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo Octavo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación como el Diagnóstico de la Situación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Plan de Trabajo Multianual, entre otros. Artículo Noveno.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince, constituye el órgano técnico ejecutivo que efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia Distrital de Concertación, se articula a los comités o grupos de trabajo del distrito que abordan la violencia de género,