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23 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; Que, en este orden de ideas, conforme a sus competencias, el Osinergmin se encuentra facultado a dictar las disposiciones a través de las cuales se brinde un tratamiento adecuado a aquellas acreencias que pese a las acciones de coerción ejercidas no ha sido posible recuperarlas o que por el monto al que ascienden no justifi que iniciar o continuar su cobranza, tanto respecto de deudas por concepto de multas administrativas como de Aporte por Regulación. En ese sentido, resulta necesario establecer los criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; Que, de otro lado, respecto de la deuda tributaria, el artículo 27 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; Que, de acuerdo con lo expuesto, ante el Osinergmin los administrados pueden mantener deuda de naturaleza administrativa y/o tributaria, entendiéndose por deudas de cobranza dudosa a aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y de recuperación onerosa a aquéllas deudas cuyo costo de ejecución no justifi ca su cobranza; Que, en tal sentido, en armonía con el principio de predictibilidad, resulta conveniente establecer los criterios aplicables para determinar los supuestos en los cuales la cobranza de la deuda de naturaleza administrativa y tributaria pueda ser cali fi cada como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, lo cual se encuentra acorde con el principio de predictibilidad; Que, al respecto, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección del Osinergmin, teniendo dentro de sus funciones aprobar las políticas y los lineamientos de acción de la institución; Que, la presente resolución tiene como objeto establecer criterios para determinar la deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, sin generar obligaciones a los administrados, constituyendo una actividad de índole administrativa; Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por considerarse innecesaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 49-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma “Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin” Artículo 2. –Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).Artículo 3.–Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DECLARAR LA COBRANZA DUDOSA O LA RECUPERACIÓN ONEROSA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN Artículo 1°.- Objetivo La presente Directiva establece los criterios a considerar para cali fi car y declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. Artículo 2°.- Finalidad Sincerar la situación de las obligaciones impuestas por el Osinergmin, cuya cobranza ha devenido en infructuosa o resultaría onerosa, a fi n de resguardar el uso e fi ciente de recursos y gestionar adecuadamente la recuperación de la deuda. Artículo 3°.- Base Legal - Ley de creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobada mediante Ley 26734. - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley 26979, cuyo TUO se aprobó mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2003-EF. - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley 27444, cuyo TUO se aprobó mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley 26887. - Ley General del Sistema Concursal, aprobada mediante Ley 27809. Artículo 4°.- De fi niciones a. Auxiliar Coactivo: Funcionario designado como tal por el Osinergmin, cuya función es colaborar con el ejecutor coactivo. b. Ejecutor Coactivo: Funcionario designado como tal por el Osinergmin, es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción conducentes al pago de las obligaciones. c. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, encargado de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan. Organismo facultado a ejercer coactivamente el cobro de sus acreencias, conforme a su ley de creación. d. Procedimiento de ejecución coactiva: Conjunto de actos administrativos dictados al amparo de la normatividad vigente, cuya fi nalidad es hacer cumplir la obligación materia de ejecución coactiva. e. Resolución de Ejecución Coactiva: Resolución emitida y suscrita por el ejecutor y el auxiliar coactivo, mediante la cual se da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, otorgando al obligado un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la obligación (contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución), bajo apercibimiento de ordenarse las medidas de embargo