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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 / El Peruano que en los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modi fi catorias, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del procedimiento, aprobado por Resolución 080-2020-OS/CD; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente a las empresas Electrosur S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Puno S.A.A., veri fi cando que la liquidación cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 3 y 4 del DU 035, y ha aplicado, para la emisión del informe de liquidación, los criterios establecidos en el artículo 7 del procedimiento de liquidación; Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el informe de liquidación indicado en el DU 035, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del informe de liquidación de intereses compensatorios Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresaMonto total de intereses compensatorios a reconocer (S/) Electrosur S.A. 36 740,31 Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.94 958,85 Electro Puno S.A.A 19 599,79 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con los Informes Técnicos N° 618-2020-GRT, N° 619-2020-GRT, N° 620-2020-GRT, N° 621-2020-GRT y el Informe Legal N° 622-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 1911557-1 Aprueban Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2020-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2020VISTO:El Memorándum N° GAF-706-2020, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la Norma “Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –Osinergmin”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; el cual en su artículo 24, prescribe expresamente, que las sanciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, pudiendo consistir en multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, suspensión de actividades, paralización de obras, labores o funcionamiento de instalaciones entre otras; Que, asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 27332 estableció que los Organismos Reguladores