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50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 180-2020-SUNARP/SN Lima,14 de diciembre de 2020 VISTOS; el Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/ OGRH del 14 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 672-2020-SUNARP/OGAJ del 14 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, este último encargado de plani fi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional, así como plani fi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, mediante Resolución N° 064-2015-SUNARP/ SN, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión a través del cual se regula los aspectos vinculados al acceso de personal para el desempeño de la función registral, acorde con las disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Que, a través de la Resolución N° 171-2020-SUNARP/ GG del 13 de noviembre de 2020, se dispuso modi fi car los per fi les de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, los cuales fueron elaborados en cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos- MPP” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, así como el Anexo N° 01 de la “Guía Metodológica para el Diseño de Per fi les de Puestos para entidades públicas, aplicables a regímenes distintos a la Ley N° 30057; Que, mediante la Resolución N° 168-2020-SUNARP/ SN del 30 de noviembre de 2020, se modi fi caron los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, con la fi nalidad de adaptarlo a los nuevos per fi les de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Civil, las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, es el órgano responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, así como gestionar los perfi les de puestos, entre otros; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto, en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la Ofi cina General de Recursos Humanos es la encargada de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la entidad. De igual modo, propone, elabora y actualiza el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, el Reglamento Interno de Trabajo - RIT, entre otros documentos de gestión del Sistema de Recursos Humanos, que incluye el Subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de los cuales se encuentra el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, que constituye uno de los instrumentos de gestión para el acceso al empleo en la entidad; Que, mediante el Informe Técnico N° 209-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos propone la modificación del citado Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, a fin de: i) modificar diversos artículos con la finalidad de contemplar disposiciones que regulen el desarrollo virtual de determinadas etapas del Concurso Público; y, ii) incluir una Tabla de Calificación de Curriculum Vitae acorde a los perfiles incorporados con la Resolución N°171-2020-SUNARP/GG y los requisitos modificados mediante la Resolución N° 168-2020-SUNARP/SN; Que, a través del Informe N° 672-2020-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que incorpore disposiciones que viabilicen el desarrollo mediante mecanismos virtuales de las etapas del Concurso Público, atendiendo a la actual coyuntura sanitaria y según los lineamientos que se vienen adoptando en cuanto al acceso al empleo público, y formalice la aprobación de las Tablas de Evaluación para la cali fi cación de Curriculum Vitae de las plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, de las plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zona Registral N° IX – Sede Lima, establecidas en el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, atendiendo a la propuesta formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de artículos del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Modifíquese los artículos 10; 16; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32 y 33 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, los mismos que quedarán redactados según el siguiente detalle: “Artículo 10.- Publicidad de la Convocatoria.- La Ofi cina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la zona registral, se encargará de disponer que el aviso de convocatoria se publique por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de la Sede de la Zona Registral convocante. Cuando la Convocatoria sea realizada en el ámbito nacional o macroregional, además del Diario Ofi cial El Peruano, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su Sede las Jefaturas de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. En general, todos los aspectos relacionados con la publicidad del Concurso Público, deberán realizarse en la página web institucional. (…)