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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD. • Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE. Artículo 4.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en el artículo 1, y conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución, en los siguientes términos: “7.9 El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), importe que forma parte de los gastos administrativos de la secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable.” Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1912550-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 21-2020-OTASS/CD A solicitud del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 21-2020-OTASS/CD, publicada en la edición del día 16 de diciembre de 2020. En el artículo 3DICE: 5Gerente GeneralFaustino Ramírez Más00822290Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima19 de noviembre de 2020 DEBE DECIR: 5Gerente ComercialFaustino Ramírez Más00822290Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima19 de noviembre de 2020 1912580-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la “Guía/Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas al Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu por el Acceso Amazónico” RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA -SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU N° 020-2020-SERNANP-SHM-J Cusco, 14 de diciembre del 2020VISTO:El Informe N° 064-2020-SERNANP-SHM/AT a través del cual se remite la “Guía/Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas al Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu por el Acceso Amazónico” y el Memorándum Nº 2529-2020-SERNANP-DGANP a través del cual se le otorga conformidad, y; CONSIDERANDO: Que, el Santuario Histórico de Machupicchu (SHM), fue establecido mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA del 08 de enero del año 1981, sobre una super fi cie de 32,592 Has., posteriormente recti fi cado a un área de 37,302.58 Has., en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA (prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA) se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Que, a través de la Resolución Presidencial N° 114-2020-SERNANP, el SERNANP aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP”, el cual en su Artículo 3° prevé que las Jefaturas de las Áreas Naturales que así lo requieran pueden elaborar y aprobar una guía para el desarrollo de actividades especí fi cas, previa conformidad de la UOF de Recursos Humanos y la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas (DGANP). Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y se deroga el articulo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprueba el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19. Que, a través del Informe del visto el especialista en Turismo remite la “Guía/Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas al SHM - PANM por el Acceso Amazónico” recomendando su aprobación a través de la Resolución Jefatural respectiva; asimismo, se tiene la conformidad emitida por la UOF de Recursos Humanos y la DGANP, según consta del Memorándum Nº 2529-2020-SERNANP-DGANP. Que, de conformidad con las atribuciones contenidas en el Artículo 27° del ROF del SERNANP, aprobado