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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano correspondiente, para cuyos efectos serán consideradas todas aquellas realizadas a partir de cuatro años anteriores contados desde la fecha de convocatoria al concurso público. - La experiencia general, especí fi ca y el ejercicio de la docencia, se acredita a través de las certi fi caciones, resoluciones, constancias, comprobantes de pago y demás documentos que prueben de manera indubitable la temporalidad exigida, No se consideraran para el cargo de Registrador Público y Asistente Registral las prácticas pre profesionales. - Los artículos jurídicos, deben ser acreditados anexando la copia respectiva del mismo. Cuando se trate de un trabajo extenso bastará solo con anexar las partes iniciales y fi nales del documento, En el caso de los libros bastará con anexar una fotocopia de la carátula y contraportada. Se considera para estos efectos, los artículos publicados en periódicos y revistas, así como revistas virtuales especializadas. No se admite bajo ningún supuesto los artículos publicados en blogs personales. La fecha de publicación del artículo debe tener una antigüedad no menor de quince (15) días previos a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso público y debe estar fehacientemente, acreditada. - El conocimiento de idiomas nativos se acreditará con el certi fi cado correspondiente o la Declaración Jurada respectiva. Para la cali fi cación del currículum vitae, los miembros del Jurado deben tener en cuenta los criterios establecidos en la Tabla de Evaluación y los puntajes asignados para cada rubro. La cali fi cación puede hacerse en conjunto por todos los miembros del Jurado o en forma individual según lo acuerden; en cualquier caso, se deja constancia en el Acta correspondiente. Para pasar a la siguiente fase del concurso público, el postulante deberá haber aprobado la evaluación curricular con nota mínima de 13/20. Artículo 25.- Entrevista Personal. - La presente Fase, podrá realizarse de manera presencial o virtual (en caso de ser virtual será grabada). La entrevista personal tiene como objetivo la evaluación directa del per fi l del postulante. Los miembros del Jurado pueden realizar preguntas relacionadas con temas técnicos o éticos, así como a la experiencia y méritos del postulante. La cali fi cación se sustenta en los principios de imparcialidad, razonabilidad y libre convicción. Los miembros del Jurado Cali fi cador asignarán el puntaje en conjunto o de manera individual, después de cada entrevista personal, hasta que concluyan todas las entrevistas. Culminadas las entrevistas se dará lectura y se registrará en el acta correspondiente. La nota mínima requerida en esta fase es de 13/20; la no obtención de dicha nota genera la descali fi cación automática del postulante del concurso. Artículo 27.- Las fases de la evaluación, correspondientes a la Evaluación de Conocimientos y evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas por una Institución Educativa, en cuyo caso, se harán cargo de las actividades de registro y depuración de la lista de postulantes aptos, a que se re fi eren los artículos 12,18 y 19 del presente Reglamento, debiendo remitir la información correspondiente para su publicación en la página web de la Sunarp. Cuando se presenten tachas contra los postulantes, éstas serán resueltas por el Jurado cali fi cador designado. Concluida la evaluación de ambas etapas, la Institución Educativa presentará, la relación de postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos para el puesto al que postulan, con el fi n que el Jurado Califi cador realice la entrevista correspondiente. Artículo 30.- Ganadores del Concurso. - De acuerdo con las plazas materia del Concurso, los postulantes que alcancen el mayor puntaje entre los aprobados, serán declarados ganadores del mismo. En caso de que dos o más postulantes alcancen igual puntaje, para determinar a los ganadores se elegirá a quien haya obtenido mayor nota de acuerdo al siguiente orden: i) entrevista personal; ii) Evaluación de Conocimientos; y, iii) evaluación curricular. De subsistir el empate, el Jurado Cali fi cador realizará un sorteo en presencia del representante del órgano de control institucional. Dentro del mismo plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 31, los concursantes que hayan quedado como suplentes podrán ser invitados por el Superintendente Nacional a ocupar plazas de igual nivel jerárquico que no hayan sido cubiertas en otras Zonas Registrales convocadas en el mismo Concurso Público. Artículo 32.- Declaración de desierto. - En caso que ningún postulante hubiere alcanzado la nota mínima requerida en la Evaluación de Conocimientos o en la fase de Evaluación Curricular, el Jurado Cali fi cador declarará desierto el Concurso. En este caso, el Superintendente Nacional aprobará realizar una nueva convocatoria en un plazo que no excederá los 10 días hábiles. Artículo 33.- Resolución de asignación de funciones. - Concluido el proceso del Concurso Público de Méritos, el Presidente del Jurado Cali fi cador procederá a remitir las actas conteniendo los resultados fi nales del concurso al Jefe(s) Zonal(es) correspondiente(s), para proceder a su designación mediante Resolución Jefatura. El Jurado Cali fi cador elevará un informe al Superintendente Nacional y a la O fi cina General de Recursos Humanos, sobre el resultado del Concurso Público, adjuntando: a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al Concurso Público. b) Lista de postulantes inscritos y aptos. c) Resultados de cada una de las etapas del concurso. d) Actas del Jurado Cali fi cador. e) Una copia de la Evaluación de Conocimientos Escrita (de ser el caso), con sus respectivas claves de respuesta. f) Una copia de las grabaciones de las Fases que se han llevado de manera virtual. g) Otros documentos relacionados con el procedimiento del concurso público de méritos”. Artículo 2.- Aprobación de las Tablas de Evaluación para la cali fi cación de Curriculum Vitae del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Apruébese las Tablas de Evaluación para la cali fi cación de Currículum Vitae de las plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, de las plazas de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zona Registral N° IX – Sede Lima, establecidas en el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Déjese sin efecto. Déjese sin efecto la Tabla de Evaluación para la califi cación del Curriculum Vitae de Registrador Público y de Asistente Registral aprobada mediante la Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN y modi fi cada con la Resolución N° 116-2019-SUNARP/SN, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1912557-1