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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 138-2020/COE-TPC, del 10 de noviembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador fi rmado el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana DIEGO FERNANDO ROJEL DÍAZ, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1913134-7Aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 68-2020-JUS/DGTAIPD Lima, 11 de diciembre de 2020VISTO:El Informe N° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO:Que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública; Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como una de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública. Que el Informe N° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública, que permita cumplir la obligación de informar al Congreso de la República; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS;