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45 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 469-2020-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 5’563,670.00 (Cinco millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1915134-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas (traslado de emergencia), brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2020/SIS Lima, 24 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/ GPR con Proveído N° 865-2020-SIS/GNF y Memorando N° 799-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 033-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 191-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 036- 2020-SIS/ OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 478-2020-SIS/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica ; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, la Directiva Administrativa N°001-2015-SIS/ GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, tiene como fi nalidad que los procedimientos de reembolso, control y custodia de los expedientes del proceso de traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud se realicen de manera oportuna; Que, la Directiva N° 003-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, tiene como fi nalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante Informe N° 033-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 191-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe de opinión previo favorable a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 963 por la suma S/ 12,678,058.00 (Doce millones seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en el marco de los Convenios y Adendas suscritos, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando N° 799-2020-SIS/GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;