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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO – PATIVILCA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: STM-PD-17AREA AFECTADA: 541.36 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONAL MONTEMAYOR BALBARO MARIA SOLEDAD PAUCAR BALBARO MARTA ANGELICA PAUCAR BALBARO TERESA ZOILALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con área remanente U.C. 16861, con 6.83 m.• Por el Sur: Colinda con Av. Félix B. Cárdenas• Por el Este: Colinda con Carretera Panamericana Norte, con 61.17 m. • Por el Oeste: Colinda con Av. Félix B. Cárdenas, con 80.75 m.1 1-2 6,83 216799.1077 8770414.0692 187 979,552 2-3 61,17 216805.7039 8770412.3072 3 3-4 25,88 216790.7066 8770353.0069 4 4-5 7,93 216778.7186 8770375.9423 5 5-6 5,74 216778.3766 8770383.8662 6 6-7 6,97 216783.9685 8770382.5921 7 7-1 34,23 216790.7336 8770380.8809 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.12.2019 (Informe Técnico N° 26903-2019-SUNARP-Z.R.N° IX-OC) por la Ofi cina Registral de Huacho de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. PARTIDA REGISTRAL:N° 08027777, emitido por la O fi cina Registral de Huacho de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. 1915061-1 Establecen disposiciones relativas a los plazos de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio y por parte de la ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004-2020-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 652-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 1574- 2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Memorándum Nº 303-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y, el O fi cio Nº 1524-2020-ATU/GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, por Resolución Ministerial Nº 0385-2020- MTC/01, se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la