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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas de ámbito Provincial”, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en este contexto, mediante el Decreto de Urgencia Nº 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, la ATU y las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, establece mediante Resolución Ministerial, las disposiciones para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda; Que, asimismo, se aprecia de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, que mediante las normas complementarias aprobadas por Resolución Ministerial se establece el plazo para la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios; Que, bajo ese marco, con Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02, se aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, con la fi nalidad de garantizar la entrega oportuna y transparente de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia producida el COVID-19; Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a las referidas Municipalidades Provinciales; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y la Dirección de Fortalecimiento y Plani fi cación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, a través de los Informes Nº 1363-2020-MTC/18.01 y Nº 158-2020-MTC/30.01, respectivamente, sustentan y proponen que mediante Resolución Ministerial se establezca el plazo de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, atendiendo a que el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, no establece un plazo de entrega de los referidos escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales en mención, lo cual genera incertidumbre respecto a la fecha límite para la entrega de los escudos faciales en sus respectivas jurisdicciones; Que, asimismo, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y la Dirección de Gestión Comercial de la ATU, a través de los Informes Nº 1363-2020-MTC/18.01 y Nº 138-2020-ATU/DGC, respectivamente, sustentan y proponen ampliar el plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas por parte de la ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, en razón a que de las proyecciones previstas para la entrega de los escudos faciales adquiridos, se aprecia que hasta el vencimiento del plazo a que se re fi ere el acotado numeral 4.5 del artículo 4 del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” solo se entregarían el 23.7% del total de estos; Que, lo antes mencionado cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, según lo señalado en los Memorandos Nº 652-2020-MTC/01 y Nº 1574-2020-MTC/18, respectivamente; Que, en tal contexto, resulta pertinente establecer el plazo para la entrega de los escudos faciales por parte de la Municipalidades Provinciales que han sido determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y ampliar el plazo establecido en el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, para el caso de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Plazo de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Disponer que las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, realizan la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo de entrega de los escudos faciales por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao Ampliar por cuarenta y cinco (45) días calendario