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46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF a través de su Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 865-2020-SIS-GNF, concluye que “La programación de Transferencia Financiera por concepto de Traslado de Emergencia que asciende a la suma total de S/ 12,668,872.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro 02, con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes indicadas en la liquidación fi nanciera al cierre de producción – noviembre 2020, por las prestaciones administrativas (Traslado de Emergencia) brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (…)”, asimismo, indica que “La programación de Transferencia Financiera por concepto de Traslado de Emergencia que asciende a la suma total de S/ 9,186.00 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro 04, para la cobertura fi nanciera de las prestaciones en las IPRESS Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja y Hospital 2 de Mayo, de los niños de Pasco expuestos a metales pesados”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 036-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 478-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01 del Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/GPR de la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 12’678,058.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2020” que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas (Traslado de Emergencia), brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para el ejercicio 2020. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/ SIS.Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1915134-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 198-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE : N° 00001-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 0044-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N°