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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALCUSTODIO GARCIA VDA DE SANTISTEBAN, ALEJANDRINACÓDIGO: PAS-EV08-SN-026Área total afectWada: 1,759.23 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 40,726.17Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: CON P.E. 11023346/ Longitud: 60.17 m • Por el Sur: CON CAMINO / Longitud: 51.97 m. • Por el Este: AREA REMANENTE DEL MISMO PREDIO P.E 11023347 Y LA P.E. 02251937 / Longitud: 35.88 m. • Por el Oeste: AREA REMANENTE DEL MISMO PREDIO P.E11023347/ Longitud: 37.30 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (ml) WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 60.17 620909.4886 9255523.3318 2 2-3 4.14 620849.3219 9255523.9908 3 3-4 10.12 620851.7641 9255520.6522 4 4-5 10.12 620857.7631 9255512.5003 5 5-6 12.92 620863.7855 9255504.3657 6 6-7 13.55 620871.4909 9255493.9890 7 7-8 38.42 620885.0395 9255494.3472 8 8-9 11.83 620923.3995 9255492.1972 9 9-1 24.05 620923.8271 9255504.0224 Partida Electrónica: 11023347 de la O ficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo. Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 16.02.2018 (Informe técnico Nº 1846-2018- Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-Rexpedido por la O ficina de Catastro de la O ficina Registral Chiclayo. 1915033-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003-2020-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 241-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5, Tramo: Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo