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63 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por la Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 23 de agosto de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 044-2019/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ), dispuso mantener vigentes por un periodo de cinco (5) años, desde el 23 de agosto de 2015, los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel ), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos )1. Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2019, complementado el 30 de diciembre del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum ), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias )2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC )3. Por Resolución Nº 013-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos compensatorios sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC. Para efectos del procedimiento de examen iniciado mediante dicho acto administrativo se fi jó el periodo comprendido entre enero de 2015 y junio de 2019 para la determinación de la probabilidad repetición de la subvención, así como de la probabilidad de repetición del daño a la rama de producción nacional.Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de los Estados Unidos, así como a las empresas productoras e importadoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 4. De igual manera se remitió al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en el Perú, el “Cuestionario para gobiernos investigados por prácticas de subvenciones”. Asimismo, mediante Carta Nº 148-2020/CDB- INDECOPI de fecha 24 de febrero de 2020, se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”, con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En el curso del procedimiento de examen, además del productor nacional solicitante (Heaven Petroleum), se apersonó al procedimiento el gobierno de los Estados Unidos; sin embargo, este último no cumplió con presentar absuelto el respectivo cuestionario. El 25 de setiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 5. El 13 de noviembre de 2020, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo SMC 6. Dentro del plazo previsto en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, no se formularon comentarios a dicho documento, por lo que tampoco se recibió alguna solicitud para la realización de una audiencia fi nal en el procedimiento. II. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del Acuerdo SMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del Acuerdo SMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de repetición del daño. De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 081-2020/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum, productor nacional de biodiésel cuya producción representó alrededor del 90% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Acuerdo SMC. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención continúe o se repita en caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) El subsidio al biodiésel estadounidense, establecido en 2004 mediante la “Ley de Creación de Empleo” (“American Jobs Creation Act - Public Law 108–357”), consiste en un sistema de créditos fi scales destinados